Han pasado muchas cosas en el medio año desde que las Fuerzas Especiales de Estados Unidos secuestraron al presidente Nicolás Maduro de Venezuela y a su esposa, Cilia Flores, pero si uno puede hacer memoria hasta entonces, tal vez recuerde que el gobierno de Donald Trump insistió en que la misión no fue una invasión; fue una “extradición”. Es decir, era un asunto legal al que seguiría un juicio penal. Muchos juristas, comentaristas y funcionarios gubernamentales se alinearon para respaldar esa decisión como legal, a pesar de la inmediata insistencia de Venezuela en lo contrario. Pero cuando el caso de Maduro vuelva a presentarse ante los tribunales, el 22 de julio, los fiscales federales podrían encontrarse con un obstáculo bastante significativo: nuestros tribunales no tienen la autoridad para llevar su caso. Y la ley que así lo establece fue firmada por los Estados Unidos de América.
Si Estados Unidos respeta su acuerdo, bien podría verse obligado a liberar a su preciado cautivo.
El motivo se remonta a las primeras décadas del siglo XX, cuando un tema que hoy parece árido y legalista —el arbitraje internacional— era una causa emocionante e idealista, defendida como una herramienta de justicia moderna y racional con el poder de cambiar el mundo.
El presidente William Howard Taft creía tan firmemente en la promesa de esta causa que dedicó parte de su discurso de toma de posesión en 1909 a ensalzar sus virtudes: “Favorecemos cualquier instrumento, como el tribunal de La Haya y los tratados de arbitraje, creado con miras a su uso en todas las controversias internacionales, a fin de mantener la paz y evitar la guerra”. Defendió la práctica a lo largo de su presidencia y, cuando dejó el Despacho Oval, pasó a desempeñarse como árbitro internacional. El presidente Woodrow Wilson también retomó la causa. Su secretario de Estado, William Jennings Bryan, propuso comisiones independientes permanentes para resolver disputas entre naciones. Taft, Wilson y Bryan tenían buenos motivos para buscar nuevas formas de mantener la paz: el mundo se estaba sumiendo en la guerra.
Años más tarde, cuando se restableció la paz, Estados Unidos comenzó a incluir cláusulas de arbitraje en muchos tratados. Uno de ellos fue un tratado de extradición de 1922 entre Estados Unidos y Venezuela. Este establece, en parte, que “todas diferencias entre las partes contratantes, relativas a la interpretación o ejecución de este tratado, se decidirán por arbitramento”. Aprobado por el Senado y ratificado por el presidente, ese documento tiene fuerza de ley.
Bueno, hoy sin duda hay “diferencias entre las partes contratantes”. El gobierno de Venezuela le sigue el juego al gobierno de Trump en lo que respecta a las exportaciones de petróleo, pero ha insistido públicamente en que la captura de Maduro fue ilegal según el derecho internacional, y eso incluiría el tratado de extradición.
Una disputa de esta naturaleza debería activar claramente la cláusula de arbitraje del tratado de 1922. Según sus estipulaciones, el juez Alvin Hellerstein, quien supervisa el juicio de Maduro, debe suspender el proceso y remitir el asunto a un panel de evaluadores independientes para que examinen el tratado y decidan si se ha respetado. Si los árbitros concluyen que la captura de Maduro violó el tratado, Estados Unidos estaría obligado a liberarlo.
¿Suena descabellado? La Corte Suprema ha validado el principio una y otra vez en distintos casos a lo largo de más de un siglo.
El primero fue en 1886, cuando los magistrados dictaminaron que el enjuiciamiento de William Rauscher, quien había sido extraditado desde el Reino Unido, había violado los términos del tratado de extradición de ambas naciones, porque los cargos por los que fue juzgado no eran los mismos por los que fue entregado. Gracias a la insistencia de la corte de que el enjuiciamiento debía ajustarse al tratado, Rauscher triunfó.
El segundo fue en 1927, cuando nada menos que una autoridad en la materia como el expresidente Taft —para entonces el presidente del tribunal— intervino en el destino de unos hombres británicos que habían sido arrestados en alta mar. En este caso falló en contra de la tripulación, pero se tomó el tiempo para aseverar que, a pesar de la afirmación contraria de la fiscalía, “el derecho de la corte” a retener a acusados extranjeros “para su juicio” en efecto dependía del tratado entre ambas naciones.
Una tercera instancia fue en un caso de 1992 en el que un ciudadano y residente mexicano fue secuestrado a petición de la DEA y llevado a Texas, con la intención de juzgarlo en un tribunal federal. La cuestión de si su enjuiciamiento sería válido llegó hasta la Corte Suprema, donde los magistrados lo permitieron, pero reforzaron el principio en el caso de Estados Unidos contra Rauscher: un acusado “no puede ser enjuiciado en violación de los términos de un tratado de extradición”.
En cada uno de estos variados casos, el mensaje fue el mismo: cuando los intereses chocan en torno al alcance de un tratado de extradición, el primer paso es examinar cuidadosamente la intención de quienes firmaron el tratado. En esos tres casos, el tratado en cuestión permitía a la corte realizar ese examen. El tratado con Venezuela, sin embargo, le otorga esa responsabilidad a los árbitros.
El juicio no puede continuar legalmente sin este paso.
Le pregunté a David Sloss, un destacado jurista y editor de The Role of Domestic Courts in Treaty Enforcement, qué tan sorprendente sería, desde una perspectiva legal, si el caso fuera rechazado en los tribunales y pasara a arbitraje. Me dijo que no mucho. Remitir el caso de Maduro a arbitraje estaría en línea con “el enfoque que los tribunales aplican habitualmente”, me escribió, “cuando desestiman demandas basadas en contratos que incluyen una cláusula de arbitraje”.
Una vez que los árbitros tengan el caso de Maduro, el siguiente paso sería que determinaran si el secuestro y la extradición de Maduro fueron legales según los términos del tratado de 1922.
Debido a que la interpretación de tratados es una rama especializada del derecho, con reglas diferentes a las que podrían aplicarse en los países individuales, quise saber exactamente cómo manejarían el caso estos árbitros internacionales. Le pregunté a Steven Ratner, uno de los principales expertos del país en este ámbito. Me dijo que, a menos que se indicara lo contrario, los árbitros seguirían algo conocido como la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y, además de considerar las leyes que se han desarrollado entre los dos países desde entonces, examinarían minuciosamente el tratado en términos de “las normas pertinentes del derecho internacional de 1922”. Esas reglas, adoptadas en el periodo inmediatamente posterior a la Primera Guerra Mundial, condenaban de manera uniforme y enfática la invasión de un Estado soberano por parte de otro.
Es difícil imaginar que algún árbitro que actúe con ese espíritu declarara legal, en virtud del tratado, un secuestro en plena noche, en especial porque el objetivo fue un jefe de Estado.
La operación ya viola el derecho internacional; cualquier intento por parte de Estados Unidos de eludir el arbitraje la haría flagrantemente ilegítima también según las propias leyes estadounidenses.
Cualquiera que sea el resultado del arbitraje, es ese proceso el que dará legitimidad al caso, reivindicará los principios del derecho internacional y de ese modo reducirá el potencial de futuros conflictos entre ambas naciones, un resultado que podría frustrar al presidente Trump, pero que habría complacido enormemente a Taft, Wilson y Bryan.


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