¿Qué pasó con el terreno y el módulo de Defensa Civil en Pampatar? ¿Qué ocurrió con ese inmueble de dominio público? ¿Fue vendido, alquilado, cedido, traspasado o entregado a particulares? ¿Quién autorizó cualquier operación sobre ese bien y bajo qué condiciones?
¿Qué pasó con el terreno y el módulo de Defensa Civil en Pampatar? ¿Qué ocurrió con ese inmueble de dominio público? ¿Fue vendido, alquilado, cedido, traspasado o entregado a particulares? ¿Quién autorizó cualquier operación sobre ese bien y bajo qué condiciones?
La ciudadanía tiene derecho a conocer la verdad.
El terreno y el inmueble donde funcionaba el módulo de Defensa Civil estaban destinados a la protección de la población, la prevención de riesgos y la atención de emergencias. Por encontrarse afectados al funcionamiento de un servicio público esencial, forman parte del dominio público y no podían ser tratados como una propiedad privada libremente negociable.
Los bienes del dominio público son inalienables e imprescriptibles. En consecuencia, mientras conserven esa condición, no pueden ser vendidos, cedidos, traspasados, apropiados por particulares ni adquiridos por el transcurso del tiempo. Tampoco pueden ser utilizados para fines distintos de aquellos a los cuales fueron destinados, salvo que exista una desafectación válida, expresa, motivada y debidamente documentada, realizada conforme a la Constitución y la ley.
El dominio público comprende los bienes destinados al uso colectivo o al funcionamiento de servicios públicos. Entre ellos se encuentran las calles, plazas, parques, avenidas, playas, costas, caminos y puentes, así como los hospitales, escuelas, estaciones de bomberos, instalaciones policiales y sedes destinadas a Protección o Defensa Civil.
Debe aclararse, además, que este módulo de Defensa Civil nunca habría estado bajo la administración municipal, sino bajo la administración del Ministerio de Relaciones Interiores, organismo nacional encargado de su funcionamiento y custodia.
Por lo tanto, no basta con revisar las actuaciones de la Alcaldía o del Concejo Municipal. También debe investigarse qué actuación realizó el organismo nacional competente, quién autorizó cualquier cambio de administración, uso, adscripción, custodia o posesión y mediante cuál instrumento jurídico se efectuó esa operación.
La administración de un bien del dominio público no convierte al organismo administrador en propietario particular ni le permite disponer libremente de él. La autoridad solamente lo custodia y administra para el cumplimiento de una finalidad pública.
Tampoco puede convertirse arbitrariamente un terreno o inmueble afectado a un servicio público en terreno ejidal, bien patrimonial o inmueble comercializable para facilitar su transferencia a particulares. Cualquier modificación de su condición jurídica tendría que estar respaldada por actos formales, motivados, publicados y sometidos al control de los órganos competentes y de la ciudadanía.
Por ello, exigimos una investigación completa, pública y documentada sobre la situación jurídica, administrativa y patrimonial del terreno y del módulo donde funcionaba Defensa Civil.
Solicitamos que el Concejo Municipal del Municipio Manuel Plácido Maneiro, en su totalidad, se involucre formalmente en esta investigación y revise:
– El título y la procedencia original del terreno.
– El organismo que construyó el módulo.
– Los documentos mediante los cuales fue destinado al servicio de Defensa Civil.
– Su adscripción al Ministerio de Relaciones Interiores.
– La identificación de los funcionarios responsables de su administración y custodia.
– La existencia de algún acto de desafectación del dominio público.
– La posible conversión del terreno o del inmueble en bien ejidal o patrimonial.
– Los acuerdos, decretos, contratos, avalúos, permisos y actas relacionados con el terreno y el módulo.
– La existencia de venta, alquiler, cesión, comodato, traspaso, adjudicación o entrega a particulares.
– La identidad de la persona que actualmente ocupa o controla el inmueble.
– El documento mediante el cual se le entregó.
– Las condiciones, duración y contraprestación de esa entrega.
– La existencia de pagos y el destino dado a esos recursos.
También solicitamos la intervención del Consejo Moral Republicano, la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, la Procuraduría General de la República, la Superintendencia de Bienes Públicos y los organismos nacionales competentes, para que determinen con claridad qué ocurrió, quiénes participaron y si se produjo alguna actuación contraria a la protección del dominio público.
No estamos formulando una acusación anticipada. Estamos exigiendo respuestas.
¿Qué pasó con el terreno y el módulo de Defensa Civil?
¿Qué operación se realizó sobre esos bienes?
¿Quién tomó la decisión?
¿Dónde están los documentos?
¿Quién ocupa actualmente el inmueble?
¿Por qué lo tiene un particular?
¿Quién es ese particular?
¿Quién se lo entregó?
¿En qué términos y mediante cuál documento se le entregó?
¿Fue vendido, alquilado, cedido, traspasado o adjudicado?
¿Se produjo alguna desafectación del dominio público?
¿Fue convertido en terreno ejidal o en bien patrimonial?
¿Quién autorizó esa conversión?
¿Hubo algún pago y dónde ingresaron esos recursos?
¿Quién responde por el destino de un bien dedicado originalmente a la protección de la ciudadanía?
Los bienes del dominio público no pertenecen a los alcaldes, concejales, ministros ni funcionarios que temporalmente los administran. Son bienes protegidos y destinados al servicio de toda la colectividad.
La Administración Pública tiene la obligación de conservarlos, custodiarlos, registrarlos y utilizarlos exclusivamente para el cumplimiento de sus fines. Cualquier acto que pretenda separarlos del servicio público debe estar legalmente justificado, formalmente autorizado y plenamente documentado.
Queremos una investigación seria, inmediata y transparente.
Queremos que el Concejo Municipal actúe en pleno.
Queremos que intervengan los órganos del Poder Ciudadano y las autoridades nacionales competentes.
Y queremos saber, con documentos en la mano, qué pasó con el terreno y el módulo de Defensa Civil en Pampatar.
Luis López Marcano
Francisco Encinas Verde
Abogados

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