La fiscalía y el tribunal que analizaron el caso, consideraron que no se violó la normativa legal vigente en Venezuela para la fecha de la operación.
Mientras las agencias de aplicación de la ley de EE. UU. han emprendido procesos judiciales por la presunta comisión de delitos lavado de dinero en torno a un empréstito que la empresa Rantor Capital C.A. otorgó a Petróleos de Venezuela S.A. para que luego esta cediera los derechos a otra compañía de maletín, Eaton Global Services Limited, logrando establecer que se trató de un ardid que buscó aprovecharse del diferencial que ofrecía el control cambiario venezolano, cuyas ganancias en parte procuraron legitimarse en Estados Unidos, en Venezuela el ‘sistema de justicia’ decidió sobreseer la causa en 2020, por estimar que no existía conducta delictiva en tal acción, informó Maibort Petit en Venezuela Política.
La decisión
El 16 de septiembre de 2020, Luisa Romero, juez del juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la solicitud presentada por Farik Karin Mora Salcedo, Fiscal Provisorio Sexagésimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, a objeto de que se emitiera el decreto de sobreseimiento de la causa seguida en contra de Raúl Antonio Gorrín, Gustavo Perdomo y Víctor Eduardo Aular Blanco, señalados de la presunta comisión de delitos de Legitimación de Capitales, Traición a la Patria, Corrupción, Instigación Pública y Asociación, denunciada por Luis Alejandro Tellería Perdomo.
Para adoptar tal decisión la juez se sustentó en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que “…El sobreseimiento procede cuando: 2. El hecho imputado no es típico…”. Igualmente, la sentencia benefició a José Manuel Cerro y Marcel Orejanu, directores generales de la empresa Rantor Capital C.A.
La juez Romero ordenó el cese de cualquier medida de carácter personal o real que pese sobre Gorrín, Perdomo Aular Blanco, Cerro y Orejanu, respecto a los hechos sobre los cuales recae la decisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. También, ordenó notificar la decisión a la Procuraduría General de la República.
La solicitud del fiscal
El fiscal Farik Karin Mora Salcedo se refirió a la investigación emprendida el 28 de abril de 2017 en razón de la denuncia de Luis Tellería contra Julio Borges, José Gregorio Correa, Raúl Gorrín y Gustavo Perdomo, por la presunta comisión de los delitos de Legitimación de Capitales, Traición a la Patria, Corrupción, Instigación Pública y Asociación, a la cual se sumó el 14 de agosto del mismo año, el diputado suplente a la Asamblea Nacional, Oscar Adolfo Ronderos Rangel, y advirtió que se reservaba el derecho de continuar la investigación y realizar un pronunciamiento separado, dado que para la fecha aún estaban pendientes de ser recabadas las resultas de una serie de diligencias que eran imprescindibles para resolver acerca de la existencia de los hechos planteados en la denuncia.
Apuntó el fiscal el diputado Ronderos Rangel llamó la atención sobre el hecho de que en el esquema denunciado de desvío de divisas, aunque ya había sido “profundamente investigado por el Ministerio Público y en algunos casos” se habían establecido responsabilidades y sanciones, existía un punto ciego en el cual no se había indagado y que, a saber, era “la asignación de divisas directamente por Petróleos de Venezuela (PDVSA) a particulares sin cumplir con el régimen cambiario existente”.
Ronderos hizo hincapié en específico a la “operación por siete mil doscientos millones (BsF. 7.200.000.000,00) pagaderos en dólares, realizada presuntamente por PDVSA en contra del patrimonio de todos los venezolanos”.
Destacaba el parlamentario que esta operación que data de 2014 fue ampliamente reseñada por los medios de comunicación en abril de 2017 cuando se apuntó que PDVSA funcionaba como un Cadivi paralelo en tiempos de la administración de Rafael Ramírez, cuando se favoreció a “jóvenes empresarios venezolanos denominados los bolichicos”.
En específico, citó el préstamo referido anteriormente otorgado por Rantor Capital C.A., una entidad privada no financiera privada, que después cedió el contrato por un monto en dólares de USD 1.143 millones a la empresa Eaton Global Services Limited, constituida en Hong Kong. Esta cesión fue notificada a la Vicepresidencia de Finanzas de PDVSA y se indicó que debido a que esta firma no poseía cuenta en moneda nacional venezolana, el pago del préstamo se haría en dólares o cualquier otra moneda convertible. En tal sentido, PDVSA hizo varios pagos por un monto de 511.913.270,74 Euros, equivalentes a USD 600.000.000, correspondientes a los 7.200.000.000 del préstamo otorgado, calculados a la tasa de cambio oficial para la fecha del pago, a saber, diciembre de 2014 y enero de 2015, la cual era de Bs. 6,30 por dólar.
El diputado Ronderos acusó a Raúl Gorrín, a su socio Gustavo Perdomo, al consultor jurídico de PDVSA para la época, Carmelo Urdaneta Aquí, al director de la petrolera Víctor Aular que firmó el contrato. Dijo que, con las ganancias, Gorrín compró bonos, realizó manejos en el mercado paralelo y compró el banco Asociación Peravia de Ahorros y Préstamo en República Dominicana.
Los argumentos para el sobreseimiento
La juez, Luisa Romero, luego de revisar toda la documentación del caso, determinó que la fiscalía llevó a cabo múltiples diligencias de investigación con el objeto de esclarecer los hechos denunciados, al tiempo que realizó las debidas peticiones de colaboración a los organismos necesarias.
Refiere que la decisión se toma de en cuenta, en primer lugar, la suscripción del contrato el 17 de diciembre de 201e PDVSA y Rantor Capital C.A. por Bs. 7.200.000.000 el cual fue cedido posteriormente a Eaton Global Services Limited a la que la petrolera le canceló el préstamo en divisas. En segundo lugar, la presunta compra por parte de Raúl Gorrín y Gustavo Perdomo con las divisas obtenidas, de bonos de la deuda pública venezolana.
Consideró la magistrada el hecho de que entre los representantes y directivos de Rantor no figuran ni Gorrín ni Perdomo, de acuerdo a lo indica el acta constitutiva de la empresa y sus estatutos; que Rantor cedió sus derechos a Eaton; que el préstamo fue entregado en su totalidad por Rantor a PDVSA; que la cesión fue notificada por Eaton a PDVSA y por ser una firma constituida en Hong Kong no poseía cuenta en moneda nacional y por ello los pagos se acordaron en divisas; que Eaton recibió de PDVSA los pagos desde el 29 de diciembre de 2014 hasta el 2 de febrero de 2015 por 511.913.270, 74 Euros equivalentes a USD 600.000.000; que dicha cancelación se calculó a Bs. 6,30 por dólar como lo comprobó el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; que PDVSA ya con anterioridad había suscrito préstamos a interés bajo la modalidad de línea de crédito; que al PDVSA al haber cancelado el préstamos de manera anticipada se hizo acreedora a un descuento del 47,5 por ciento; que los otorgados como préstamos financieros consolidados de PDVSA al 31 de diciembre de 2014 se comprobó dicha ganancia; que el Banco Central de Venezuela (BCV) y el Centro Nacional de Comercio Exterior del Ministerio Popular de Economía y Finanzas estableció que ni Gorrín, ni Perdomo ni Rantor Capital C.A. no aparecen en los registros estatales relacionados con el manejo y comercialización de bonos y demás títulos de la deuda pública de Venezuela.
En función de ello, Luisa Romero pasó a resolver la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público y analizó los supuestos contenidos en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal que en sus numerales 1 y 2 establece que el sobreseimiento procede cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuirse al imputado; y cuando el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
Se constató en este sentido el contrato se suscribió cumpliendo con las normas y las debidas autorizaciones y se comprobó que Raúl Gorrín y Gustavo Perdomo no tuvieron participación expresa en la referida contratación, ni poseían relación con Rantor Capital C.A.
Igualmente, se determinó que Gorrín y Perdomo no adquirieron bonos ni títulos valores para la fecha de la referida contratación.
Respecto a la denuncia de que es ilícito el pago de obligaciones contractuales por parte de PDVSA en divisas extranjeras, la juez Romero se remitió al artículo 128 d e las Ley del BCV que establece que “Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha de pago”. Concluyó que, con base a esto, existe la posibilidad de pactar obligaciones en moneda extranjera.
Igualmente refirió que el Código Civil permite la cesión de créditos, por lo que en contrato de cesión entre Rantor y Eaton está adecuada al ordenamiento jurídico venezolano.
A magistrada concluyó que no hubo ninguna infracción al régimen cambiario en la operación realizada entre PDVSA, Rantor Capital C.A.y Eaton Global Services Limited.
Por todo lo expuesto, Luisa Romero consideró procedente y ajustado en derecho declarar con lugar la solicitud de sobreseimiento presentada del fiscal Farik Karin Mora, pues estimó que la contratación objeto de la investigación, no fue ejecutada contrariando los procedimientos administrativos y disposiciones legales según los elementos de convicción e informes que corren insertos en la actuaciones, delimitarse la existencia de conducta delictiva ni pueden subsumirse los hechos dentro de un tipo penal específico”.
![]() Madre venezolana busca recaudar 6.000 dólares para operar a su hijo que lucha contra la espina bífida e hidrocefalia... ¡Colabora! |

COMMENTS