Juicio en Estados Unidos contra empresa del excongresista David Rivera pudiera revelar nuevos detalles sobre tramas de corrupción relacionadas con Venezuela

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En  un juicio que se realizará este verano en Nueva York se podrá esclarecer a dónde fueron a parar los fondos pagados por Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), —empresa estatal controlada por el régimen de Nicolás Maduro — a la consultora Interamerican Consulting Inc, propiedad del excongresista cubanoamericano, David Rivera. En los  cuestionarios enviados por la demandante PDV USA, a la parte acusada  se han mencionado los nombre del líder de Voluntad Popular, Leopoldo López, del prófugo de la justicia de Estados Unidos, Raúl Gorrín y de otras personas ligadas a la oposición y al chavismo en el estado de la Florida.

El asunto radica en una demanda, de carácter civil, que entablaron los abogados de PDV USA/CITGO (controlada por el denominado «gobierno interino» presidido por Juan Guaidó), en mayo 2020 por el incumplimiento de un contrato por USD 50 millones que otorgó Petróleos de Venezuela (bajo el mando del régimen Nicolás Maduro) en 2017 a la empresa del excongresista, David Rivera (Interamerican Consulting Inc.) para cabildear en favor de PDVSA ante las autoridades estadounidenses en Washington DC. y mejorar la imagen de la estatal petrolera ante el gobierno federal del entonces presidente Donald Trump, informó Maibort Petit en Venezuela Política.

La primera parte del pago del contrato, equivalente a USD 15 millones, (tres transferencias de USD 5 millones cada una) fue pagado por CITGO Petroleum Corp. sustentándose en un reporte de acciones realizadas por Interamerican ante diversos entes oficiales en la capital de EE. UU. Luego surgieron dudas ante la advertencia que los servicios de cabildeo presuntamente no fueron realizados (según la demanda). Tras una alerta de  los auditores, CITGO no pagó el resto del contrato, es decir, USD 35 millones.

¿Por qué David Rivera sostiene que PDVSA no puede demandarlo ni la corte de Nueva York tiene jurisdicción para llevar el caso?

Rivera presionó a CITGO para que le pagara el remanente, pero la filial de PDVSA en Estados Unidos decidió no continuar los pagos, debido a la falta de claridad de los servicios prestados. A mediados de 2020, los abogados de la corporación ligada a CITGO, PDV-USA —que pasó a manos del gobierno interino en abril de 2019— decidieron demandar a Interamerican ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York, buscando que David Rivera le devuelva a CITGO los USD 15 millones recibidos por los servicios del contrato incumplido.

El excongresista respondió a la demanda PDV USA (CITGO) con una solicitud de cobro del remanente de USD 35 millones y con señalamientos que involucran a varios políticos y personas vinculadas a la oposición y al régimen de Maduro.

Entre los dimes y diretes, Rivera reveló a medios de comunicación en Miami, Florida, que parte del dinero obtenido del contrato en disputa lo había entregado al líder de Voluntad Popular, Leopoldo López y a su esposa Lilian Tintori, con el objetivo de financiar las protestas de la oposición en Venezuela, realizadas en 2017 en Caracas.

Leopoldo López y Tintori negaron los señalamientos de Rivera. López anunció, en junio de 2020, que demandaría al excongresista norteamericano por difamación. Hasta la fecha la demanda no se ha materializado.

Otro señalamiento que hizo Rivera cuando le preguntaron por el dinero, fue que la respuesta podrían conseguirla en “los 6 de CITGO” (José Pereira, José Zambrano, Gustavo Cárdenas, Jorge Toledo, Alirio Zambrano y Tomeu Vadell).

Los 6 de CITGO es el nombre por el que se conoce a un grupo de seis altos directivos de la filial de Petróleos de Venezuela en Estados Unidos, quienes fueron detenidos el 21 de noviembre de 2017, acusados de firmar un acuerdo que era desfavorable para CITGO. Los seis hombres permanecen tras las rejas en Caracas.

EXCLUSIVA: CITGO pagó a David Rivera los $15 millones para cabildear a favor de PDVSA (Nicolás Maduro) en EE. UU.

Otros nombres que surgieron en la cobertura periodística de este caso en Miami, incluye a uno de los prófugos de la justicia estadounidense, Raúl Gorrín, acusado de varios delitos financieros en EE. UU.; la pareja sentimental de Rivera, dueña de una empresa de cabildeo, Esther Nuhfer; y a Hugo Perera.

Para la fecha en que fue entregado el contrato de PDVSA (marzo 2017), los siguientes funcionarios aparecían ocupando puestos claves en la estatal petrolera: Nelson Ferrer, Ysmel Serrano, Delcy Rodríguez, Simón Zerpa y César Triana.

En las respuestas dadas por Interamerican en el cuestionario enviado por la parte acusadora, Rivera menciona a varios (ex) ejecutivos y (ex) empleados de CITGO en la casa matriz de Houston, Texas, así como a otros con conocimiento directo de la razón de la demanda y que pueden ser testigos por manejar  información relevante sobre el objeto de la querella, a saber: Arnaldo Arcay, José Luis De Jongh-Atencio, Dustin Rozeboom, Judith Colbert, Rafael Gómez, Edoardo Orsoni, Guillermo Blanco,  Pio González, José Ángel Pereira, Gustavo Cárdenas,  Alejandro Escarrá, Elio Tortolero, Raúl Gorrín, Hugo Perera, Esther Nuhfer,  Bertica Cabrera, Pete Sessions y el mismo David Rivera.

PDV USA acusa al excongresista David Rivera de presuntas declaraciones falsas

En las preguntas, aparecen mencionadas dos empresas que presuntamente habrían recibido parte de los fondos provenientes de PDV USA a través de los tres pagos del contrato no cumplido.

1) Detalles de los USD 625.000 que Interamerican transfirió a Krome Argonomics LLC el 27 de marzo de 2017.

Krome Argonomics LLC es una entidad creada en el estado de la Florida por Hugo Perera el 21 de julio de 2008, ubicada en 141 Sevilla Ave Miami, FL 33134 y que, hasta la fecha, se encuentra activa.

2) Detalles de USD 3.750.000 que Interamerican transfirió a Interglobal Yacht Management LLC entre el 31 de marzo de 2017 y el 24 de abril de 2017.

Interglobal Yacht Management LLC es una empresa registrada en la Florida, el 9 de enero de 2017 por Joel Brakal y Daniel Marinucci en 2665 South Bay Shore Dr. Suite 600, Miami, Florida, 33133.

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Las mociones de Interamerican Consulting Inc. a los cuestionarios de PDV USA

El excongresista cubanoamericano, David Rivera, a través de su empresa, Interamerican Consulting Inc., se refugió en la Regla 33.3 para no dar respuesta inmediata a las preguntas formuladas por los abogados de Petróleos de Venezuela USA (PDV-USA) (CITGO) en relación a la demanda por incumplimiento de un contrato de USD 50 millones (firmado en 2017, para realizar gestiones de cabildeo ante el gobierno Federal y el Congreso de los Estados Unidos con miras a mejorar la imagen de PDVSA ante las autoridades en Washington DC). La empresa demandada recibió un primer pago de USD 15 millones por un trabajo que no ejecutó, según los documentos de la demanda.

Los abogados de David Rivera entregaron a la corte una serie de objeciones a varios cuestionarios enviado por los demandantes, PDV USA (CITGO) para darle claridad a los hechos señalados.

Interamerican Consulting Inc. se opuso a cada uno de los Interrogatorios de PDV USA por considerarlos inadmisibles en la medida en que son incompatibles con la Regla Local 33.3.

La empresa de Rivera alega que la parte acusadora busca la producción de materiales o la divulgación de información protegida del descubrimiento por el privilegio abogado-cliente, la doctrina del producto del trabajo o cualquier otra protección aplicable.

En las mociones, Interamerican sostiene que las respuestas se realizan únicamente a los efectos de esta acción.

Advierte que cada respuesta está sujeta «a todas las objeciones en cuanto a competencia, relevancia, materialidad y admisibilidad, y a todas y cada una de las demás objeciones y motivos cuyas objeciones requerirían la exclusión de cualquier escrito presentado en el presente en el juicio, todas las cuales objeciones y motivos están reservados y pueden interponerse en el momento del juicio».

No está preparado para el juicio

Interamerican advierte que no ha completado su investigación y descubrimiento en la acción y no ha completado su preparación para que el juicio pueda celebrarse. «Cualquier respuesta en este documento se basa en la información actualmente conocida por el Demandado».

Preguntas y respuestas

1. Describir en detalle el desempeño de Interamerican en virtud del Acuerdo, incluido, entre otros, el establecimiento de detalles adecuados y completos de todos y cada uno de los servicios prestados.

RESPUESTA: El Demandado se opone a esta solicitud como inadmisible, según la Regla Local 33.3.

2. Identifique a las siguientes personas y/o entidades a las que se refirió Interamerican en el Informe Final y describa en detalle cualquier reunión, discusión o comunicación con ellas, incluyendo, pero sin limitarse a aquellas a las que se hace referencia en el 18 de abril, 16 de mayo de Secciones del 30 de mayo y 13 de junio del Informe final: “formuladores de políticas”, “líderes de opinión”, “actores del sector público”, “partes interesadas del sector público”, “actores del sector privado”, “entidades del sector privado”, “organizaciones del sector privado”, “interlocutores importantes asociados con las organizaciones objetivo del sector privado”, “interlocutores”, “partes interesadas objetivo”, “partes interesadas importantes” y “funcionarios públicos clave”.

RESPUESTA: El Demandado se opone a esta solicitud por estar fuera del alcance de la Regla Local 33.3. Sujeto a las Objeciones Generales del Demandado y en la medida en que esta solicitud busca nombres de testigos con conocimiento de información relevante al objeto de la acción, Interamerican proporciona lo siguiente:

A Arnaldo Arcay

B. José Luis De Jongh-Atencio

C. Dustin Roze Boom

D. Judith Colbert

E. Rafael Gómez

F. Edoardo Orsoni

G. Guillermo Blanco

H. Pío González

I. José Ángel Pereira

J. Gustavo Cárdenas

K. Alejandro Escarrá

L. Elio Tortolero

M. Raúl Gorrín

N. Hugo Perera

O. Esther Nuhfer

P. Bertica Cabrera

Q. Sesiones de Pete

R. David Rivera

3. Describa en detalle todas y cada una de las reuniones, discusiones y comunicaciones que Usted ha tenido con cualquier empleado, agente, director, funcionario o representante de PDV USA, PDVSA, CITGO Petroleum Corporation y/o cualquier persona asociada con el Gobierno de Venezuela, incluidos, entre otros, Nelson Ferrer, Ysmel Serrano, Delcy Rodríguez, Simón Zerpa y César Triana, en relación con el Acuerdo.

RESPUESTA: El Demandado se opone a esta solicitud como inadmisible, según la Regla Local 33.3.

4. Describa en detalle cualquier reunión, discusión o comunicación que haya tenido con “la oposición a las protestas anti-Maduro”, Leopoldo López, Raúl Gorrín, Esther Nuhfer, Hugo Perera, o cualquier oposición venezolana o líderes, organizaciones anti-Maduro, entidades, partidos, fuerzas o facciones, o cualquier representante de cualquiera de los individuos, grupos o entidades mencionados en este interrogatorio, en relación con el Acuerdo o en relación con PDV-USA, PDVSA y/o CITGO Petroleum Corporation.

RESPUESTA: El Demandado se opone a esta solicitud como inadmisible, según la Regla Local 33.3.

5. Describa en detalle los hechos que subyacen a las declaraciones atribuidas a David Rivera en el artículo de CE Noticias Financieras (inglés) del 13 de mayo de 2020 titulado “PDVSA denuncia a excongresista de EE. UU. por el pago de USD 15M” y en el artículo del Miami Herald del 14 de mayo de 2020 escrito por Jay Weaver y Antonio María Delgado, titulado “Rivera no se registró como agente extranjero en contrato de $50 millones con petrolera venezolana”, incluyendo las siguientes declaraciones: “pregúntenle a los muchachos de los 6 de CITGO”; “Manejaron toda esa operación, incluyendo todo el dinero, en coordinación con la oposición venezolana… Eso es todo lo que sé»; y “Todos esos fondos se destinaron a la oposición para las protestas contra Maduro en el verano de 2017. Nunca vi ni un centavo de eso”.

RESPUESTA: El Demandado se opone a esta solicitud como inadmisible, según la Regla Local 33.3.

6. Describa en detalle a quién, cómo, cuándo y por qué Interamerican ó David Rivera desembolsaron los fondos recibidos de PDV USA o PDVSA, incluida, entre otras, la descripción detallada de los USD 625.000 que Interamerican transfirió a Krome Argonomics LLC el 27 de marzo de 2017 y los USD 3.750.000 que Interamerican transfirió a Interglobal Yacht Management LLC entre el 31 de marzo de 2017 y el 24 de abril de 2017. Incluya en su descripción de cada pago o transferencia, la identidad del destinatario inmediato, cualquier destinatario final previsto, el propósito del pago, si el pago se realizó en relación con el Acuerdo y quién aprobó el pago.

RESPUESTA: El Demandado se opone a esta solicitud como inadmisible, según la Regla Local 33.3.

7. Identifique todas las cuentas bancarias utilizadas por Interamerican o David Rivera.

RESPUESTA: Sujeto a las objeciones generales del demandado y de acuerdo con Fed. R. Civ. P. 33(d), Interamerican producirá los registros de cuentas bancarias pertinentes que estén en su posesión, custodia o control.

8. Describa en detalle la “serie de medidas proactivas [propuestas por Interamerican] a seguir en nombre del Cliente (PDVSA) que abarcarían áreas de interés mutuo entre el Cliente y los Estados Unidos”, a las que se refiere la entrada del 4 de abril de la Resolución Final de Informe entregado por David Rivera to Mr. Pio González en Diciembre 31, 2017.

RESPUESTA: El Demandado se opone a esta solicitud como inadmisible, según la Regla Local 33.3.

9. Describa en detalle a qué estrategias se refirió Interamerican en la parte de la sección “Recomendaciones provisionales” del Informe final que establece que “el éxito estará determinado por la determinación del Cliente de dar seguimiento a las estrategias que se han implementado durante los últimos varias semanas.»

RESPUESTA: El Demandado se opone a esta solicitud como inadmisible, según la Regla Local 33.3.

10. Describa en detalle “los objetivos y propósitos declarados de la propuesta del Consultor” a los que se hace referencia en la sección “Recomendaciones provisionales” del Informe final de David Rivera para Pio González en Diciembre 31, 2017.

RESPUESTA: El Demandado se opone a esta solicitud como inadmisible. según la Regla Local 33.3.

11. Describa en detalle las «opciones y pasos importantes» a los que se hace referencia en la parte de la sección del 30 de mayo del Informe Final que dice: «El Consultor proporcionó al Cliente varias opciones y pasos importantes que serían necesarios para perseguir las metas y objetivos originales frente a los actores del sector público en los Estados Unidos”.

RESPUESTA: El Demandado se opone a esta solicitud como inadmisible, según la Regla Local 33.3.
 
12. Describa en detalle cómo el “Consultor ha facilitado el desarrollo de elementos clave que acelerarían esa relación positiva con las partes interesadas en los Estados Unidos”, incluida la identificación de las “partes interesadas en los Estados Unidos” a las que se refiere esto, como se indica en la sección del 13 de junio del Informe Final.

RESPUESTA: El Demandado se opone a esta solicitud como inadmisible, según la Regla Local 33.3.

13. Describa en detalle el «marco para un plan de acción estratégica que se puede utilizar como vehículo para monitorear la capacidad de respuesta de las partes interesadas al Cliente, así como para canalizar las discusiones y el diálogo hacia el logro de las metas y objetivos generales del Cliente» que, según a la sección del 21 de junio del Informe Final, Interamerican proporcionó al “Cliente”, incluyendo a quién se proporcionó el “marco” y cuándo.

RESPUESTA: El Demandado se opone a esta solicitud como inadmisible, según la Regla Local 33.3.

14. Describa en detalle el “plan estratégico” al que se hace referencia en la sección del 21 de junio del Informe Final, incluidos los “esfuerzos multifacéticos tanto hacia los funcionarios del sector público y los líderes de opinión como hacia las partes interesadas específicas del sector privado”, el “plan para apoyar los esfuerzos para mejorar la reputación y la posición a largo plazo del Cliente”, y cómo Interamerican “desarrolló e implementó” dicho plan.

RESPUESTA: El Demandado se opone a esta solicitud como inadmisible, según la Regla Local 33.3.

15. Describa en detalle las “comunicaciones comerciales críticas” a las que se hace referencia en el párrafo 14 de la Reconvención de Interamerican.

RESPUESTA: El Demandado se opone a esta solicitud como inadmisible, según la Regla Local 33.3.

16. Describa la manera y el plazo en el que ha conservado los Documentos o Comunicaciones, incluida la información almacenada electrónicamente, que pueden ser relevantes para esta Acción.

RESPUESTA: El Demandado se opone a esta solicitud como inadmisible, según la Regla Local 33.3.

17. Identificar todos los dispositivos de almacenamiento electrónicos y no electrónicos, incluidas cuentas de correo electrónico, discos duros, discos compartidos, servidores, teléfonos inteligentes, todos los demás tipos de almacenamiento electrónico, archivadores, cajas y todos los demás tipos de almacenamiento no electrónico, en los que Los Documentos o Comunicaciones relacionados con cualquiera de los reclamos o defensas de las partes en esta Acción pueden ahora, o pueden haber sido, localizados o encontrados en el pasado.

RESPUESTA: Sujeto a las Objeciones Generales del Demandado, el Demandado declara que los siguientes dispositivos de almacenamiento electrónicos y no electrónicos contienen documentos o comunicaciones relacionados con las reclamaciones o defensas de las partes en esta Acción:

A. Email de cuenta de David Rivera: rivera2002@comcast.net

B. Computadora personal de David Rivera

C. Cuenta de WhatsApp de David Rivera

Demandante se queja ante la falta de respuestas de David Rivera

Los abogados de PDV-USA CITGO se quejaron ante el tribunal por la falta de respuestas al cuestionario enviado a Interamerican Consulting, señalando que «las respuestas de Interamerican son totalmente inadecuadas y no cumplen con la Regla Federal Civ. Pág. 33 o Regla Local 33.3».

Los abogados del interinato se quejan que David Rivera se haya opuesto a cada uno de los interrogatorios declarando como “como inadmisibles según la Regla Local 33.3”.

Señalan que el demandado se dedicó a proporcionar una lista que no responde de «testigos con conocimiento de información relevante para el tema de la acción», acordar producir registros de cuentas bancarias relevantes y proporcionar una lista de dispositivos de almacenamiento que “contengan documentos o comunicaciones relacionados con los reclamos o las defensas de las partes en esta Acción”.

De conformidad con la Regla Local 33.3(b), los interrogatorios pueden entregarse “si son un método más práctico para obtener la información solicitada que una solicitud de producción o una declaración”.

La parte acusadora destaca que «los interrogatorios son el método más práctico para obtener esta información. El Demandante necesita la información solicitada ahora para que pueda realizar un descubrimiento de seguimiento con respecto a los esfuerzos que Interamerican supuestamente realizó durante su compromiso de tres meses con el Demandante».

Si Interamerican efectivamente prestó servicios reales a cambio de los USD 15 millones en pagos que recibió del Demandante y los USD 30 millones adicionales que ahora solicita, estos servicios deberían ser fáciles de identificar. No se debe obligar al demandante a esperar las deposiciones o la producción de documentos y su invocación de la Regla Local 33.3 sin ninguna explicación que justifique la objeción no es una respuesta válida a estos interrogatorios.

En todo caso, la continua evasión de Interamerican a dar respuesta simplemente sirve para confirmar que no se prestaron servicios de conformidad con el acuerdo.

Según los abogados de PDV USA Inc. Interamerican Consulting Inc. se ha opuesto a responder los 17 interrogatorios enviados sobre la base de que son prematuros o inadecuados según la Regla Local 33.3(b).

Argumentan que los interrogatorios en disputa hacen preguntas básicas y específicas sobre los servicios de consultoría supuestamente proporcionados por Interamerican como parte del contrato que es el centro de la querella legal, como con quién se reunió Interamerican y qué hizo.

Aclara que «en ausencia de respuestas sustantivas a los interrogatorios impugnados, PDV USA no tiene forma de saber dónde enfocar el descubrimiento a medida que avanza este caso, un problema que se vuelve aún más apremiante por las principales deficiencias hasta la fecha.

Sostiene que Interamerican ha presentado apenas 129 documentos y ni siquiera ha comenzado a realizar una búsqueda forense de los archivos de su único custodio, David Rivera.

Agregan que PDV USA no se está moviendo, en este momento, para obligar con respecto a la producción de documentos de Interamerican porque se comprometió a someterse a una recopilación de documentos con solidez forense, supervisada por un abogado, con un proveedor de documentos. También se ha comprometido a reproducir los documentos ya producidos para PDV USA utilizando archivos de carga estándar con los metadatos correspondientes.

Los abogados de PDV-USA reafirman que debido a que Rivera no ha dado respuestas por los servicios prestados a PDVSA a cambio de USD 50 millones durante tres meses, los demandantes llegaron a la conclusión de que Interamerican no prestó servicios de consultoría de ningún tipo en virtud del Acuerdo.

Interamerican proporcionó solo dos informes breves —aun cuando el compromiso era proporcionar al menos siete— que se referían genéricamente a un “plan estratégico”, “reuniones” y “recomendaciones”, pero no describían un solo elemento del presunto plan, identificaron a los participantes de la reunión o discusiones de reuniones, o especificar qué recomendaciones se hicieron o a quién.

En consecuencia, es fundamental que PDV USA pueda descubrir con quién se reunió Interamerican y, exactamente, qué servicios (si los hubiere) supuestamente proporcionó en virtud del Acuerdo.

Con ese fin, el 1 de octubre de 2021, PDV USA cumplimentó diecisiete interrogatorios, cuyas respuestas debieron ser claras, pero el acusado respondió el 1 de noviembre de dicho año, sólo uno de los estos interrogatorios y objetando el resto.

Posteriormente, las partes intercambiaron correspondencia escrita en un esfuerzo por resolver la disputa. La única objeción de Interamerican sigue siendo su afirmación concluyente. / Más en Venezuela Política

 

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