Inicialmente, la decisión del juez estaba pautada para el 27 de junio de 2022, pero la fiscalía solicitó, sin oposición de la defensa, una prórroga hasta el 1 de julio del corriente año, informó Maibort Petit en Venezuela Política.
A continuación, presentamos las diligencias relacionadas con esta acción de la causa.
Solicitud de sobreseimiento de cargos
El 21 de junio de 2022, Marissel Descalzo, abogada de Claudia Patricia Díaz Guillén, presentó ante el Tribunal, una Moción conjunta de sobreseimiento de los cargos 2, 9 y 10 de la acusación de reemplazo y solicitó la celebración de audiencia acelerada.
Agrega que, en 2018, los acusados un tribunal español desestimó una solicitud de extradición a los Estados Unidos por razones humanitarias y luego, el 16 de agosto de 2018, el gobierno de los Estados Unidos acusó a Raúl Gorrín.
El 15 de diciembre de 2020, EE. UU. presentó una acusación de reemplazo y solicitó la extradición de España de los acusados. Esta acusación de reemplazo alega que, mientras Díaz Guillén actuó como tesorera de Venezuela, Raúl Gorrín pagó los gastos de yates y una empresa de diseño en beneficio de Velázquez Figueroa y Díaz al iniciar transferencias bancarias desde sus cuentas bancarias suizas a cuentas de Florida, ninguna de las cuales estaba controlada por los demandados. La fiscalía alega que las transferencias de Gorrín buscaban adquirir y conservar los derechos de realizar transacciones de cambio de moneda extranjera a tasas favorables mientras Díaz era tesorera de Venezuela.
Se indica que, en mayo de 2022, después de que España negara las impugnaciones de extradición de los demandados, Claudia Díaz, pero Adrián Figueroa, fue entregada a la custodia de los alguaciles de los Estados Unidos.
La abogada Marissel Descalzo, solicitó que los cargos dos, nueve y diez de la Acusación de reemplazo sean desestimados, primero, porque a criterio de la defensa, el gobierno carece de jurisdicción para enjuiciar a Claudia Díaz y a Adrián Velázquez Figueroa bajo el brazo extraterritorial de la Ley de Control de Lavado de Dinero (MLCA), 18 U.S.C. Sección 1956(f). Alega que la conducta acusada ocurrió completamente fuera de los Estados Unidos y nada de lo sostenido en los referidos cargos involucró ninguna conducta en EE. UU. por parte de los demandados. Se refiere que la conducta incluye transferencias electrónicas desde cuentas bancarias suizas iniciadas por Gorrín a cuentas bancarias estadounidenses para supuestamente promover supuestos actos oficiales realizados por Díaz mientras fue tesorera de Venezuela desde 2011 hasta principios de 2013.
En tercer lugar, las alegaciones de los cargos en cuestión que señalan a Claudia Díaz a Adrián Velázquez Figueroa de promover o acordar promover una actividad ilegal específica en violación de 18 U.S.C. La Sección 1956(c)(7)(B)(iv), debe ser desestimada con perjuicio.
Los cargos se basan completamente en la promoción de (i) una violación de la FCPA o (ii) una violación de la ley venezolana de conformidad con la Sección 1956(c)(7)(B)(iv). En este caso, el gobierno no proporcionó a Velázquez Figueroa ni a Claudia Díaz ninguna notificación en la Acusación de reemplazo sobre la cual supuestamente se violó la ley venezolana, es decir, qué ley contra una nación extranjera involucraba el soborno de un funcionario público o qué ley contra un país en el que supuestamente se violó la apropiación indebida, robo o malversación de fondos públicos por o en beneficio de un funcionario público.
Sostiene la moción que el gobierno de los EE. UU. busca extraditar y enjuiciar a Velázquez Figueroa por una conducta sobre la cual los Estados Unidos carecen de jurisdicción, lo cual no es una violación de las leyes de lavado de dinero alegadas en los Cargos Dos, Nueve y Diez, y que está específicamente prohibido por el Tratado y la Regla de Especialidad.
Dado que según la defensa, Velázquez Figueroa podría ser entregado a los Estados Unidos en cualquier momento por conducta que no constituye un delito o para la cual no existe jurisdicción extraterritorial, los demandados también solicitan una audiencia y una decisión sobre esta solicitud de manera expedita.
Se advierte que en la acusación de reemplazo las únicas acusaciones que describen cualquier conducta o transacción en los Estados Unidos:
El 29 de octubre de 2012, el Sr. Gorrín realizó una transferencia bancaria desde una cuenta bancaria suiza controlada por Gorrín a una cuenta bancaria del sur de Florida de una empresa de yates en beneficio del Sr. Figuero y la Sra. Díaz. Véase Acusación de reemplazo, en 11. («Transferencia 1»)
El 13 de noviembre de 2012, el Sr. Gorrín realizó una transferencia electrónica desde una cuenta bancaria suiza controlada por Gorrín a una cuenta bancaria del sur de Florida de una empresa de yates en relación con la compra de un yate en beneficio del Sr. Figuero y la Sra. Díaz . Ver Acusación de reemplazo, en 11. («Transferencia 2»)
El 15 de marzo de 2013, el Sr. Gorrín realizó una transferencia bancaria desde una cuenta bancaria suiza controlada por Gorrín a una cuenta bancaria del sur de Florida de una empresa de yates en relación con la compra de un yate en beneficio del Sr. Figuero y la Sra. Díaz . Véase Acusación de reemplazo, en 13. («Transferencia 3»)
El 17 de mayo de 2013, el Sr. Gorrín realizó una transferencia bancaria desde una cuenta bancaria suiza controlada por Gorrín a una cuenta bancaria del sur de la Florida mantenida por una empresa de moda propiedad de la Sra. Díaz y la Sra. Figueroa y en beneficio de las mismas. Véase Acusación de reemplazo, en 13. (“Transferencia 4”).
Tales alegaciones constituyen la base del Segundo Cargo (una conspiración para transportar, transmitir o transferir instrumentos monetarios desde fuera de los Estados Unidos a un lugar en los Estados Unidos) en violación de 18 U.S.C. Sección 1956(h) y Cargos Nueve a Diez que alegan una violación sustantiva de 18 U.S.C. Sección 1956 (a)(2)(A). El Cargo Nueve se basa completamente en la Transferencia 3. Del mismo modo, el Cargo Diez se basa completamente en la Transferencia 4.
Entre los alegatos de la defensa, se remiten a unos mensajes de Raúl Gorrín en su cuenta de la red social Twitter en lo que, según el punto de vista de los demandados, las transferencias 1-4 no tuvieron nada que ver con los acusados.
Gorrín afirma inequívocamente que la Transferencia 1 fue transferida a Interglobal Yacht Sales LLC para comprar un yate para uso personal y que la Transferencia 2 fue para una transferencia destinada a beneficiar a Patric Love, una empresa de diseño propiedad controlada por María Torres Millán, ciudadana española. Como tal, los mensajes demuestran aún más que el despido está justificado.
El gobierno pide prórroga
Kurt K. Lunkenheimer, Fiscal federal adjunto de Juan Antonio González, pidió prorrogar la fecha de respuesta a la moción conjunta para desestimar los cargos 2, 9 y 10 de la acusación de reemplazo y solicitud de audiencia acelerada hasta el 1 de julio de 2022. El fiscal consultó con la defensa respecto a su posición sobre la presentación de esta moción y no mostraron oposición.
La Corte había ordenado responder el 27 de junio de 2022 o antes.
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