Tribunal español inhabilita nueve años al hermano de Pedro Sánchez por prevaricación

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El fallo condena a los 11 acusados, aunque descarta el tráfico de influencias y las penas de prisión solicitadas por las acusaciones populares.

BADAJOZ, España — La Audiencia Provincial de Badajoz condenó el martes a David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, a nueve años de inhabilitación para ocupar empleos o cargos públicos por cooperar en un delito de prevaricación administrativa relacionado con las condiciones de su puesto en la Diputación Provincial. También quedó inhabilitado durante el mismo periodo para presentarse a cargos electivos.

La sentencia no impone penas de prisión. Miguel Ángel Gallardo, expresidente de la Diputación de Badajoz, recibió dos condenas de nueve años de inhabilitación —18 años en total— por dos delitos de prevaricación. Los otros nueve acusados fueron condenados a nueve años cada uno. El tribunal absolvió a todos de las restantes infracciones, incluido el tráfico de influencias, y les impuso la mitad de las costas procesales.

El fallo unánime sostiene que altos responsables de la institución provincial actuaron de manera coordinada para favorecer a David Sánchez mediante decisiones administrativas arbitrarias. Según el tribunal, el plan comenzó con la creación urgente de un puesto de alta dirección que no era necesario y que estaba diseñado para una persona concreta, vulnerando los principios de igualdad, mérito y capacidad que regulan el acceso al empleo público.

Los magistrados calificaron los hechos como un caso de nepotismo o “enchufismo” y afirmaron que ese tipo de prácticas “daña la salud democrática, fomenta la corrupción y la desigualdad de oportunidades”. No obstante, aclararon que el favoritismo solo constituye delito cuando se concreta en decisiones administrativas conscientemente arbitrarias, algo que el tribunal considera probado en este caso.

La Diputación creó en 2016 el puesto de coordinador de las actividades de los conservatorios provinciales. La sentencia afirma que varios empleados comentaban antes de la convocatoria que la plaza sería para David Sánchez y que la comisión evaluadora fijó criterios que otorgaban mayor puntuación a méritos presentes en su currículo. Sánchez fue contratado en julio de 2017 como personal de alta dirección.

El tribunal señaló que Sánchez dejó progresivamente de realizar las labores de coordinación para las que había sido contratado y concentró su actividad en el programa Ópera Joven. Según los hechos probados, apenas acudía a su lugar de trabajo, solo dirigió la orquesta en cinco ocasiones y no tenía autorización para trabajar a distancia, pese a que residía en Portugal desde 2021. Los informes periódicos exigidos por su contrato no aparecieron en los archivos de la Diputación y fueron presentados después de que el juzgado los reclamara durante la investigación.

En 2022, funcionarios de la Diputación cambiaron la denominación del cargo, que pasó a llamarse jefe de la Oficina de Artes Escénicas. La Audiencia considera que la modificación no fue un simple cambio de nombre, sino una forma de adaptar las obligaciones del puesto a las preferencias profesionales de Sánchez y de dar apariencia de legalidad a una situación que ya existía. La condena de David Sánchez se refiere a su cooperación en este segundo bloque de decisiones.

El delito de aceptación de un nombramiento ilegal relacionado con su contratación original fue declarado prescrito. El tribunal también rechazó un intento de las acusaciones de cambiar al final del juicio la calificación de esos hechos por la de prevaricación, al considerar que la modificación buscaba eludir la prescripción.

Los magistrados descartaron el tráfico de influencias porque no quedó acreditado que Sánchez, su hermano o personas de su entorno presionaran de manera concreta a los responsables de la Diputación. La sentencia afirma que se desconoce quién pudo ejercer esa influencia o en qué actos específicos se habría materializado.

El proceso llegó a juicio pese a que la Fiscalía había solicitado el sobreseimiento y posteriormente pidió la absolución. La acusación fue sostenida por siete acusaciones populares, entre ellas Manos Limpias, el Partido Popular, Vox, Hazte Oír y la Fundación de Abogados Cristianos.

La resolución no es firme y puede ser apelada en un plazo de 10 días ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. La defensa de David Sánchez calificó la decisión de “absolutamente injusta” y anunció que presentará un recurso. El Gobierno expresó su confianza en que las instancias superiores reconozcan su inocencia.

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