La Alcaldía no es dueña del expediente. El alcalde no es dueño de los permisos. Los funcionarios no pueden ocultar documentos públicos. Cuando se trata de una construcción con posible impacto urbano, ambiental, costero o comunitario, la autoridad municipal tiene el deber de informar, mostrar, responder y permitir el acceso ciudadano.
En consecuencia, quien debe explicar, justificar, mostrar y transparentar la actuación no es el ciudadano. Quien debe rendir cuentas es la autoridad municipal.
El alcalde Morel David Rodríguez, en su condición de primera autoridad municipal, tiene el deber de informar públicamente qué se está construyendo, quién solicitó el permiso, quién lo aprobó, con base en qué proyecto, bajo cuáles variables urbanas, con cuáles estudios técnicos, con cuál factibilidad ambiental, con cuál autorización costera, con cuál consulta ciudadana y con cuál garantía de respeto a la franja de protección de los 80 metros.
El alcalde no puede permitir, promover ni tolerar edificaciones donde quiera, como quiera y a favor de quien quiera. La función pública no es una potestad personal. La Alcaldía no puede actuar como si la costa, la playa y el territorio municipal fueran espacios disponibles para intereses particulares o decisiones cerradas de oficina.
Si existe una nueva edificación en KAMI BEACH, escrito K-A-M-I Beach, debe aclararse inmediatamente:
- Quién es el propietario o promotor del proyecto.
- Quién solicitó el permiso de construcción.
- Qué funcionario aprobó el permiso.
- Si existe constancia de variables urbanas fundamentales.
- Si existe permiso ambiental.
- Si existe autorización de los órganos competentes en materia de zona costera.
- Si se respetó la franja mínima de protección de los 80 metros.
- Si hubo consulta o participación de la comunidad.
- Si existe estudio de impacto ambiental.
- Si existe factibilidad de servicios públicos.
- Si existe informe de bomberos, vialidad, aguas servidas y drenajes.
- Si la obra respeta el uso permitido del suelo.
- Si hubo inspección técnica previa.
- Si se publicó o informó a la comunidad sobre el proyecto.
- Si existe algún interés personal, directo o indirecto, de funcionarios municipales en dicha construcción.
La denuncia sobre una posible construcción dentro de los límites de los 80 metros no puede ser tomada a la ligera. Las costas venezolanas no son tierra de nadie. Las playas son bienes de uso público, espacios ambientales frágiles y patrimonio colectivo. Cualquier intervención indebida puede generar daños irreversibles al ambiente, afectar el acceso ciudadano al mar, alterar la dinámica costera, comprometer la seguridad del área y abrir la puerta a una privatización encubierta del litoral.
Por eso, la comunidad tiene derecho a saber. Tiene derecho a revisar. Tiene derecho a preguntar. Tiene derecho a exigir copias. Tiene derecho a oponerse. Tiene derecho a solicitar inspección. Tiene derecho a pedir la paralización preventiva de la obra si existen dudas razonables sobre su legalidad.
No se le puede exigir al ciudadano que lleve firmas para ejercer un derecho. Por el contrario, es la autoridad municipal la que debe convocar, informar, consultar y justificar. Cuando una obra afecta o puede afectar el interés colectivo, la carga de la transparencia recae sobre la administración pública, no sobre el vecino que pregunta.
Si la obra es legal, que muestren el expediente.
Si tiene permisos, que los exhiban.
Si respeta la franja de protección costera, que lo demuestren técnicamente.
Si hubo consulta ciudadana, que presenten las actas.
Si existe autorización ambiental, que la publiquen.
Si no hay nada irregular, no debe haber miedo a abrir el expediente.
Pero si se está construyendo sin consulta, sin permisos suficientes, dentro de la franja protectora o con tolerancia indebida de la Alcaldía, entonces estamos frente a un hecho grave que debe ser investigado, denunciado y paralizado conforme a la ley.
En consecuencia, solicitamos públicamente:
- Que la Alcaldía del Municipio Maneiro informe de inmediato la naturaleza exacta de la obra que se ejecuta en KAMI BEACH, escrito K-A-M-I Beach.
- Que se permita el acceso ciudadano al expediente administrativo correspondiente.
- Que se entregue copia de los permisos, variables urbanas, planos aprobados, autorizaciones ambientales, informes técnicos, constancias de factibilidad, inspecciones, solvencias, actos administrativos y demás documentos relacionados con dicha construcción.
- Que se practique una inspección técnica, urbanística y ambiental urgente.
- Que se determine si la construcción invade o afecta la franja de protección de los 80 metros.
- Que se informe si hubo participación, consulta o conocimiento formal de la comunidad.
- Que se paralice preventivamente la obra si existen dudas sobre su legalidad, ubicación o impacto ambiental.
- Que se investigue si existen intereses personales, económicos o políticos de funcionarios municipales vinculados al proyecto.
- Que el Ministerio Público, el Ministerio del Ambiente, la Defensoría del Pueblo, el Concejo Municipal y los órganos de control correspondientes conozcan formalmente esta situación.
- Que se respete el derecho de los ciudadanos a defender las costas, las playas y el orden urbano del Municipio Maneiro.
Esta no es una denuncia ligera. Es una advertencia ciudadana responsable.
Maneiro no puede seguir siendo manejado como si fuera una propiedad privada de grupos económicos, funcionarios o intereses particulares. Las playas, las costas y los espacios públicos pertenecen a la comunidad y están sometidos a reglas legales, ambientales y urbanísticas que deben cumplirse estrictamente.
La comunidad de Maneiro tiene derecho a saber qué está ocurriendo en KAMI BEACH, escrito K-A-M-I Beach.
La costa no se negocia.
La playa no se privatiza.
El expediente no se esconde.
La autoridad no está por encima de la ley.
Y ningún funcionario, por más poder político que tenga, puede autorizar construcciones a espaldas del pueblo, de la comunidad y del ordenamiento jurídico.
Luis López Marcano
Abogado


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