La Casa Blanca publicó una ficha informativa sobre el «mayor acuerdo petrolero de la historia mundial» que Donald Trump alcanzó con Alejandro Betancourt. Animamos a los lectores a guardar una copia de la versión original publicada para futuras consultas. Dicha ficha informativa plantea una serie de preguntas:
1) «El presidente Donald J. Trump ha asegurado el control mayoritario de Estados Unidos sobre más de 65.000 millones de barriles de reservas probadas de petróleo en Venezuela…»
¿Cómo llegó exactamente Donald Trump a esa cifra de «65.000 millones de barriles de reservas probadas de petróleo»? ¿Probadas por quién? ¿Cuándo? ¿Ha sido esa cifra verificada de manera independiente? ¿Pueden venezolanos y estadounidenses consultar la fuente de esa información?
2) «…otorga al Gobierno de Estados Unidos importantes derechos de gobernanza, propiedad económica y una retirada de producción garantizada a bajo coste procedente de un nuevo campeón petrolero privado venezolano, que será la segunda mayor compañía petrolera privada del mundo por reservas».
¿Sobre quién o sobre qué exactamente tendrá el Gobierno estadounidense derechos de gobernanza y propiedad económica: sobre Alejandro Betancourt, que es venezolano de nacimiento, o sobre NABEP, su sociedad instrumental constituida en Barbados?
3) «En relación con este acuerdo, las autoridades interinas venezolanas han concedido a North American Blue Energy Partners (NABEP), una compañía petrolera privada que es el segundo mayor productor privado de petróleo de Venezuela y un operador de probada experiencia, concesiones por 100 años sobre 17 campos petroleros con reservas probadas de aproximadamente 65.000 millones de barriles».
Según las leyes existentes y actualmente vigentes, las autoridades interinas venezolanas no tienen derecho ni potestad para hacer eso.
4) «…NABEP ha concedido a la Oficina de Capital Estratégico del Departamento de Guerra de Estados Unidos una participación del 35 % en el capital de su sociedad matriz…»
¿Cuál es la sociedad matriz de NABEP?
5) «…NABEP ha concedido al Departamento de Estado de Estados Unidos el derecho a adquirir, al coste de producción, un 20 % garantizado de la producción de todos los campos actuales y futuros que NABEP vaya a operar…»
Véase el punto 3. Según las leyes venezolanas existentes y actualmente vigentes, NABEP no tiene el derecho ni la potestad legal para hacer eso.
6) «…NABEP también ha concedido al Departamento de Estado de Estados Unidos un derecho de tanteo para adquirir el 80 % restante de su producción…»
Véase el punto 3. Según las leyes venezolanas existentes y actualmente vigentes, NABEP no tiene el derecho ni la potestad legal para hacer eso.
7) «El Gobierno de Estados Unidos tiene derecho de veto sobre el nombramiento de cualquier miembro del consejo de administración, y la mayoría del consejo de administración de NABEP debe estar formada por ciudadanos estadounidenses. NABEP contará con auditores, abogados y asesores estadounidenses de prestigio, y el acuerdo del Gobierno de Estados Unidos con NABEP se rige por la legislación estadounidense y está sometido a la jurisdicción de los tribunales de Estados Unidos».
¿Dónde pueden venezolanos y estadounidenses consultar los documentos que regulan las relaciones de NABEP con la Oficina de Capital Estratégico del Departamento de Guerra de Estados Unidos y con el Departamento de Estado?
¿Qué proceso de due diligence —diligencia debida— llevaron a cabo específicamente la Oficina de Capital Estratégico del Departamento de Guerra y el Departamento de Estado junto con el Departamento de Justicia y el Departamento del Tesoro para seleccionar a NABEP?
¿Qué otras compañías o personas fueron examinadas por la Oficina de Capital Estratégico del Departamento de Guerra y el Departamento de Estado antes de realizar este anuncio?
¿Quiénes son los actuales miembros del consejo de administración de NABEP? ¿Qué diligencia debida realizaron sobre ellos la Oficina de Capital Estratégico y el Departamento de Estado?
¿Quiénes son los ciudadanos estadounidenses que actualmente ocupan puestos en el consejo de NABEP?
¿Quiénes son los «auditores, abogados y asesores estadounidenses de prestigio» contratados actualmente por NABEP?
Desde un punto de vista estrictamente jurídico y jurisdiccional, ¿cómo puede un acuerdo entre el Gobierno estadounidense y una empresa de Barbados someter las operaciones realizadas en Venezuela a la jurisdicción de los tribunales estadounidenses, especialmente teniendo en cuenta la supuesta ilegalidad del acuerdo anunciado entre las partes conforme a la legislación venezolana vigente?
8) «Esta histórica privatización e inversión en el sector energético de Venezuela constituye un paso fundamental en el plan de tres partes de la Administración Trump para la estabilización, reconstrucción y transición democrática».
La Administración Trump no tiene, sostiene el artículo, el derecho ni la potestad legal para privatizar nada relacionado con el sector energético de Venezuela. Véase el punto 3.
¿Dónde pueden venezolanos y estadounidenses consultar los documentos o la política que rigen la supuesta estabilización, reconstrucción y transición democrática?
9) «NABEP ha desarrollado un ambicioso plan para aumentar rápidamente la producción mediante una inversión de hasta 100.000 millones de dólares en nueva infraestructura petrolera en Venezuela…»
Teniendo en cuenta el interés público en la gestión de unas reservas petroleras que, por ley, pertenecen a Venezuela, ¿dónde pueden venezolanos y estadounidenses consultar el ambicioso plan de NABEP?
¿Qué diligencia debida se realizó sobre el origen de los fondos de inversión de NABEP?
¿Qué otros planes de inversión fueron considerados por la Oficina de Capital Estratégico del Departamento de Guerra de Estados Unidos y por el Departamento de Estado antes de que se realizara el anuncio?
10) «Las concesiones de NABEP se rigen por la nueva Ley de Hidrocarburos de Venezuela…»
No, sostiene el artículo, no se rigen por ella (punto 11). Véase también lo relativo a los tribunales y la jurisdicción.
Los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7… de la nueva Ley de Hidrocarburos no incluyen las habilitaciones legales que permitirían el acuerdo anunciado.
¿Por qué está publicando la Casa Blanca información falsa e inexacta sobre las concesiones de NABEP?
11) «…se espera que NABEP pague 200.000 millones de dólares en regalías e impuestos durante los primeros 25 años…»
¿A qué agencia federal estadounidense o instituciones deberán realizarse esos pagos? ¿Quién supervisará los pagos?
Teniendo en cuenta ese horizonte temporal, ¿qué mecanismos de supervisión se establecerán para garantizar la rendición de cuentas ante el Congreso de Estados Unidos y el Congreso de Venezuela?
12) «Al invertir en un operador privado de probada experiencia, con un historial de aumento de la producción en el país…»
¿Cuántos «operadores privados de probada experiencia» consideró la Casa Blanca antes del anuncio? ¿Qué criterios se tuvieron en cuenta respecto a su historial?
¿Se ofreció el acuerdo a Chevron o a alguna otra compañía petrolera internacional?
¿Quién va a invertir? ¿Quién examinará a los inversores?
¿Qué diligencia debida realizarán sobre los nuevos inversores la Oficina de Capital Estratégico del Departamento de Guerra y el Departamento de Estado?
¿Dónde podrán venezolanos y estadounidenses consultar información sobre los nuevos inversores?
13) «Las sólidas disposiciones de gobernanza y auditoría del Gobierno de Estados Unidos, junto con la reforma bancaria, la supervisión de pagos y la supervisión financiera de la Administración Trump, garantizarán que los pagos de impuestos y regalías se gasten en beneficio del pueblo venezolano».
¿Dónde pueden venezolanos y estadounidenses consultar pruebas documentales y registros relativos a desembolsos a Venezuela ya realizados por la Administración Trump de acuerdo con esas «sólidas disposiciones de gobernanza y auditoría del Gobierno estadounidense»?
¿Qué agencia federal estadounidense proporciona o proporcionará esas «sólidas disposiciones de gobernanza y auditoría»?
¿Qué agencia federal estadounidense proporciona o proporcionará la «supervisión de pagos y supervisión financiera»?
¿Dónde podrán venezolanos y estadounidenses obtener información sobre estas cuestiones?
14) «Estados Unidos está patrocinando conversaciones de reconciliación entre la Asamblea Nacional de 2015 y las autoridades interinas…»
¿Por qué Estados Unidos ha excluido deliberadamente de las «conversaciones de reconciliación» a María Corina Machado, a quien el artículo describe como la principal figura de la oposición venezolana?
¿Qué proceso de selección llevó a la Administración Trump a excluir a María Corina Machado?
¿Cómo pueden celebrarse «conversaciones de reconciliación» entre partes no representativas y carentes de mandato popular?
15) «La mayoría de los campos petroleros adicionales que serán operados por NABEP estaban anteriormente controlados u operados por empresas rusas y chinas, o por compinches corruptos de Maduro y Chávez. Estos actores extranjeros malignos saquearon los recursos de Venezuela en beneficio de adversarios de Estados Unidos como Cuba, Rusia y China, y no invirtieron en la infraestructura ni en el desarrollo de Venezuela».
¿Son conscientes el Gobierno estadounidense y la Administración Trump de la prolongada relación del director ejecutivo de NABEP, Alejandro Betancourt, con Boris Ivanov, Vladimir Shvarts y Vladimir Anisimov?
¿Por qué decidió la Administración Trump ignorar a los «compinches corruptos de Maduro y Chávez» que el Departamento de Justicia de Estados Unidos lleva investigando desde hace más de una década?
El artículo afirma que Alejandro Betancourt, director ejecutivo de NABEP, está directamente involucrado en varias investigaciones iniciadas por el Departamento de Justicia de Estados Unidos.
Según el texto, Betancourt fue detenido dos veces en Londres en virtud de órdenes internacionales de arresto emitidas por España y Suiza, relacionadas con solicitudes de asistencia jurídica mutua —MLAT— de las autoridades estadounidenses.
El castillo de caza de Betancourt en España fue registrado por la policía, afirma el artículo.
Francisco Convit, socio de Betancourt, continúa en situación de fugitivo según los registros del DOJ. Su otro socio, Francisco D’Agostino, fue detenido en Italia a comienzos de 2026.
Otros socios, como Álvaro Ledo Nass, han sido acusados y procesados, se les han incautado activos y se han declarado culpables ante el DOJ, según el texto.
Hasta comienzos de 2026, sostiene el artículo, Betancourt seguía siendo objeto de investigaciones penales del DOJ, de las Fuerzas de Tarea El Dorado —HSI, ICE— y de otras agencias federales.
Las cuentas de Betancourt en Suiza fueron congeladas a comienzos de 2026 y las autoridades españolas siguen investigándolo, según el artículo.
Sin embargo, el texto sostiene que la Administración Trump ha instruido repetidamente a distintos fiscales generales de Estados Unidos —Bill Barr, Pam Bondi y Todd Blanche— para que intervinieran en investigaciones penales activas con el fin de proteger a Betancourt, a quien el autor describe como quizá el mayor de los «compinches corruptos de Maduro y Chávez».
Betancourt aparece mencionado explícitamente en relación con los «compinches corruptos de Maduro y Chávez» en una solicitud de extradición pendiente a España que se encuentra en los archivos del Tribunal Supremo de Venezuela, afirma el artículo.

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