Francisco Javier Malave Hernández es hijo de ex director de PDVSA Gustavo Malave Bucce, condenado por corrupción en PDVSA.
Antes de su captura, Gustavo Malave Bucce nombró como garante de sus fondos a su primogénito: Francisco Javier Malave Hernández radicado en Miami bajo perfil.
La corrupción, el narcotrafico y los padres de Francisco Malave y a Luiggi Vittorio Vecchione Quintero, los unieron para hacer de las suyas, pero que se puede esperar de los hijos si tuvieron como ejemplo a padres acusados de corrupción en PDVSA, tal es el caso de Gustavo Malave Bucce padre, quien fue acusado de robar más de 600 millones en PDVSA, y de VITTORIO VECCHIONE GRELLA, quien de acuerdo con las actas del expediente es de nacionalidad italiana y venezolana, titular de la cédula de identidad venezolana número 4.200.198, por encontrarse requerido por el Gobierno de la República Italiana, mediante Notificación Roja N° A-352/1-2022, publicada el 13 de enero de 2022, por la Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL, Roma, Italia, por el delito de: “(…) tráfico ilícito y posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en gran cantidad, delito en complicidad (…) artículos 73 y 80 del Texto – Consolidado sobre las leyes en materia de estupefacientes.
Pero los aliados en el narcochavismo se convirtieron en sus enemigos e incatauron activos y fondos de la Familia Malave Hernández, lo que llevó a Francisco Javier Malave Hernández a delinquir para mantener su costoso estilo de vida y de sus familiares.
Según fuentes consultadas, Francisco Malave Hernández, creó empresas maletín tales como Toller Stern Financial y JDVP Services, designando autorizados ficticios para no llamar la atención.
La empresas de maletín pertenecientes a Malave Hernández se desempañaban como agentes de administración de fondos de ahorro y fondos de retiro garantizados, pero sus soportes y documentación eran totalmente falsos indicó nuestra fuente
TOLLER STERN FINNCIAL LLC
La empresa Toller Stern Financial LLC, con sede en Miami, Florida, Estados Unidos, defraudó a un grupo de inversionistas venezolanos por más de 5 millones de dólares. Los inversionistas confiaron sus ahorros de toda una vida a esta corporación, que les prometió grandes dividendos. Sin embargo, después de incumplir con el pago de intereses, los directivos de la empresa desaparecieron, llevándose consigo una fortuna. Inicialmente, la empresa alegó problemas financieros y luego afirmó que un socio había huido con el dinero. A pesar de ofrecer varias soluciones sin resultados, desde 2022, Toller ha estado asegurando a las víctimas que todo se resolvería. Algunos de los afectados, al no ver ninguna solución clara, procedieron a demandar a la empresa ante los tribunales de Miami. Para sorpresa de todos, Toller acusó a los demandantes de ser los verdaderos estafadores y denunció a otras personas que intentaban recuperar su inversión por acoso. En abril de 2024, el tribunal de Miami, tras revisar los alegatos presentados por ambas partes, condenó a la empresa y a sus representantes a pagar las deudas y daños ocasionados, ya que se comprobó que la empresa había organizado una estafa deliberada. Los dueños de la empresa, que están desaparecidos, no han dado la cara ante las víctimas. La empresa involucrada en la estafa, Toller Stern Financial LLC, tiene dos direcciones en los Estados Unidos. La primera está en el 1395 Brickell Ave Suite 812, Miami, Florida, código postal 33131, y la segunda en 11101 Brickell Ave South Tower piso 8, en Miami, Florida, código postal 33131. Ambas sedes han sido cerradas y no se tiene información sobre ellos.Los líderes visibles de Toller Stern Financial LLC son:
- Francisco Javier Malavé Hernández, nacido el 12/08/1988, con cédula 19.044.099 y pasaporte número 030345421, Jefe de la banda criminal.
- Luiggi Vittorio Vecchione Quintero, nacido el 24/09/1980, con cédula 14.700.375 y pasaporte No. 151487222.
- Fernando Javier Uzcátegui Boada, nacido el 26/03/1981, con cédula 14.916.887 y pasaporte 118392150.
- Ricardo Guerra Farias, nacido el 12/06/1975, con cedula 12.539.969.
TSJ ORDEMA LA EXTRADICIÓN DE VITTORIO VECCHIONE:
Magistrado Ponente Dr. MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
En fecha 8 de marzo de 2022, se recibió en esta Sala de Casación Penal el expediente signado con el alfanumérico 33C-19.762-2022 (de la nomenclatura del Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas), contentivo del procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA, seguido al ciudadano VITTORIO VECCHIONE GRELLA, quien de acuerdo con las actas del expediente es de nacionalidad italiana y venezolana, titular de la cédula de identidad venezolana número 4.200.198, por encontrarse requerido por el Gobierno de la República Italiana, mediante Notificación Roja N° A-352/1-2022, publicada el 13 de enero de 2022, por la Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL, Roma, Italia, por el delito de: “(…) tráfico ilícito y posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en gran cantidad, delito en complicidad (…) artículos 73 y 80 del Texto – Consolidado sobre las leyes en materia de estupefacientes D.P.R. 309/1990-1990; artículo 110, código penal (…)”. En fecha 11 de marzo de 2022, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la sentencia nro. 92, con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, mediante la cual, acordó “(…) NOTIFICAR al Gobierno de la República Italiana, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de cien (100) días continuos que tiene, luego de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano VITTORIO VECCHIONE GRELLA (…)”. Subsiguientemente, en fecha 20 de abril de 2022, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, recibió el Oficio N° 1932, de fecha 7 de abril de 2022, enviado por el Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual, remitió la documentación judicial, que sustenta la presente solicitud formal de extradición pasiva. El 26 de abril de 2022, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en sesión ordinaria, realizó la designación de los Magistrados y Magistradas Principales y Suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, designación publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 27 de abril de 2022, bajo el número 6.696, Extraordinario. El 27 de abril de 2022, en reunión ordinaria de la Sala Plena, fue elegida tanto la Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia como de las restantes Salas de este Máximo Tribunal. En consecuencia, en la misma fecha se procedió a la constitución e instalación de la Sala de Casación Penal, quedando conformada de la manera siguiente: Magistrada Doctora ELSA JANETH GÓMEZ MORENO, Presidenta de la Sala; Magistrada Doctora CARMEN MARISELA CASTRO GILLY, Vicepresidenta; y el Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ. Asimismo, se designó como Secretaria a la Doctora Ana Yakeline Concepción de García y como Alguacil, al ciudadano Luis Fernando Ortuño Pérez. El 2 de mayo de 2022, se dio cuenta de la referida causa a las Magistradas y al Magistrado que integran la Sala de Casación Penal, y previa distribución, correspondió la reasignación para el conocimiento de la misma al Magistrado Doctor MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. En fecha 16 de mayo de 2022, la Sala de Casación Penal, dicta auto mediante el cual sobre la base de los artículos 26 y 49 (numeral 3) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en conexión con los artículos 1° y 390 del Código Orgánico Procesal Penal, convoca a las partes a la audiencia oral con ocasión del procedimiento de extradición pasiva del ciudadano VITTORIO VECCHIONE GRELLA. En fecha 7 de junio de 2022, la Sala de Casación Penal realizó la audiencia oral y pública en el proceso de extradición pasiva seguido al ciudadano VITTORIO VECCHIONE GRELLA, de conformidad con los artículos 26 y 49 (numeral 3) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en conexión con los artículos 1° y 390 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia de la asistencia del Fiscal Quinto en colaboración con la Fiscalía Tercera del Ministerio Público ante la Sala Plena y Salas de Casación y Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, abogado EMILIO ALBERTO ARÉVALO RENGEL, quien expuso sus alegatos y consignó escrito contentivo de la opinión del Fiscal General de la República. Los abogados HERIBERTO DURÁN ORTIZ y KAREN JETSABE SÁNCHEZ OSUNA, en su carácter de defensores, quienes expusieron sus alegatos y consignaron escrito. El solicitado hizo uso de su derecho de palabra. Se dejó constancia que los representantes de la Embajada de la República Italiana, no asistieron a la audiencia. Por último, la Sala para dictar su fallo se acogió al lapso establecido en el artículo 390 del citado Código Adjetivo Penal. I ANTECEDENTES DEL CASO Consta en los autos Notificación Roja Nº A-352/1-2022, expedida el 13 de enero de 2022, por la Oficina Central Nacional (OCN) de INTERPOL, Roma, Italia, contra el ciudadano Vittorio Vecchione Grella, quien de acuerdo con las actas del expediente es de nacionalidad italiana y venezolana, titular de la cédula de identidad venezolana número 4.200.198, cuyo tenor es el siguiente: “(…) VECCHIONE Vittorio N° de control A-352/1-2022 País solicitante: Italia N° de expediente: 2022/1073 Fecha de publicación: 13 de enero de 2022 (…) PRÓFUGO BUSCADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA CONDENA PENAL DATOS DE IDENTIFICACIÓN Apellido: VECCHIONE Nombre: Vittorio (…) Fecha y lugar de nacimiento: 30 de septiembre de 1949-Avellino- Italia Sexo: Masculino Nacionalidad: Italia (comprobada) […] Otros nombres: Tipo Apellido(s) Nombres(s) Fecha de nacimiento País 1 Alias RAMIREZ BRACHO Amerigo 3 de marzo de 1958 Venezuela 2 Alias RAMIREZ BRACHO Amerigo 3 de marzo de 1957 Venezuela 3 Alias RAMIREZ BRACHO Amerigo 3 de marzo de 1957 Venezuela 4 Alias RAMIREZ BRACHO Amerigo 3 de marzo de 1958 Venezuela CASO Exposición de los hechos Ciudad País Fecha Nápoles y extranjero (Venezuela, Alemania, Malta) Italia Del 1 de enero de 2000 al 24 de enero de 2001 Exposición de los hechos: “Actuando en complicidad con otros sujetos, el condenado nacional italiano susodicho participó activamente a un diseño criminal cuyo propósito fue lo de llevar, por medio de un buque mercantil. Portacontenedores, algo como 512,00 kilos de cocaína de Venezuela a Italia vía Alemania en primer lugar y finalmente vía Malta. El cargamento de cocaína salió del puerto venezolano de La Guaira y llegó al alemano de Hamburgo, en donde fue incautado por la policía y aduanas en fecha 10.01.2001. Cabe destacar que el mismo VECCHIONE Vittorio alias PEREZ BRACHO Amerigo actuó como proveedor de dicho cargamento de sustancia estupefaciente y su responsabilidad fue comprobada por medio de escuchas telefónicas realizadas por el Mando competente de la Guardia de Finanzas. Los hechos delictivos ocurrieron y fueron adscritos en Caracas-Venezuela, Hamburgo-Alemania, Isla de Malta y Nápoles, Italia de agosto de 2000 a 24 de enero de 2001”. PRÓFUGO BUSCADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE UNA CONDENA PENAL SENTENCIA CONDENATORIA 1/1 Calificación del delito tráfico ilícito y posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en gran cantidad, delito en complicidad Referencias de las disposiciones de la legislación penal que reprimen el delito Artículos 73 y 80 del Texto – Consolidado sobre las leyes en materia de estupefacientes – D.P.R, 309/1990 1990; artículo 110 código penal Pena impuesta Años: 15 Resto de pena Años:15 Sentencia condenatoria:
Número
Fecha de expedición
Expedida o dictada por
6872/04 Reg. Sent-78678/2001 RGNR
10 de diciembre de 2004
Juzgado Penal de Nápoles
(…)
Orden de detención o resolución judicial para la ejecución de la sentencia
Número
Fecha de expedición
Expedida o dictada por
789/2005 R.E.S.
8 de abril de 2005
Fiscalía de la República Ante el Juzgado de Nápoles
(…)
MEDIDAS QUE SE DEBERÁN TOMAR EN CASO DE LOCALIZAR A ESTA PERSONA
LOCALIZAR Y DETENER CON MIRAS DE SU EXTRADICION: Se dan garantías de que se solicitará la extradición al ser detenida la persona, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes.
DETENCIÓN PREVENTIVA: Esta solicitud debe ser tratada como una solicitud de detención preventiva. Rogamos procedan a la detención preventiva, de conformidad con la legislación nacional aplicable y con los tratados bilaterales y multilaterales pertinentes (…).
Avísese inmediatamente a la OCN ROMA Italia (referencia de la OCN: AG-2021-13441/2-2 del 6 de enero de 2022 y a la Secretaria General de la OIPC-INTERPOL en caso de localizar a esta persona (…)” [sic] {Mayúsculas y negrillas del texto}.
El 24 de febrero de 2022, funcionarios adscritos a la Brigada contra Delitos de Fraude y Estafa de la División de Investigaciones INTERPOL del Viceministerio del Sistema Integrado de Investigación Penal del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores Justicia y Paz, practicaron la aprehensión del ciudadano VITTORIO VECCHIONE GRELLA, de lo cual dejaron constancia en el acta policial levantada al efecto, cuyo texto es del tenor siguiente:
“(…) En esta misma fecha, encontrándome en la sede de esta oficina (…) se presentó de manera espontánea un ciudadano que manifestó ser y llamarse Vittorio VECCHIONE GRELLA, (…) indicando haber tenido conocimiento que el mismo estaba siendo investigado por autoridades internacionales, motivo por el cual tomando en consideración lo planteado (…) procedí a trasladarme hasta la sala de comunicaciones de este despacho a fin de verificar los datos del Ut-Supra a través del sistema de búsqueda internacional I-24/7, donde luego de unos instante dicho sistema arrojó como resultado que presenta activa la Notificación Roja signada con la nomenclatura A-352-1-2022 (…) por el delito de Tráfico ilícito y posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en gran cantidad delito en complicidad, de igual manera procedí a verificar sus datos a través del Sistema de Investigación e Información Policial al referido ciudadano, obteniendo como resultado que el mismo posee registro policial según oficio 072-21, de fecha 18/02/2021 ante el Juzgado Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por el delito de Tráfico de Drogas, en visto de lo antes expuesto el funcionario inspector Agregado Nelson TORRES, procedió a realizarle la respectiva revisión corporal (…) de igual manera, siendo las 01:00 horas de la tarde, procedí a practicar la aprehensión del ciudadano (…) Vittorio VECCHIONE GRELLA (…)” [sic] {Mayúsculas y negrillas del acta policial}.
En razón de ello, el 25 de febrero de 2022, la Fiscal Provisoria del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en materia de Cooperación Penal Internacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 el Código Orgánico Procesal Penal, presentó al ciudadano VITTORIO VECCHIONE GRELLA, ante el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para la celebración de la audiencia para oír al aprehendido, acto en el cual, dicho órgano jurisdiccional dio inicio al procedimiento de extradición pasiva, ordenó la detención del prenombrado ciudadano y la remisión de las actuaciones a esta Sala de Casación Penal, para determinar la procedencia de su extradición.
El 8 de marzo de 2022, una vez recibido el expediente, la Secretaría de esta Sala de Casación Penal acordó librar los oficios números: a) 196, al ciudadano Fiscal General de la República, participándole sobre el proceso de extradición pasiva del ciudadano VITTORIO VECCHIONE GRELLA, para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 111, numeral 16, del Código Orgánico Procesal Penal, y de así estimarlo pertinente, emitiese opinión al respecto; b) 197, al ciudadano Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, para que informara respecto de si cursa alguna investigación fiscal relacionada con el ciudadano VITTORIO VECCHIONE GRELLA; c) 198 y 199, ambos al ciudadano Director General (E) del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, requiriéndole información sobre los movimientos migratorios, datos filiatorios, huellas decadactilares, trazas y registros fotográficos del serial de la cédula de identidad V-4.200.198 y, d) 200, a la ciudadana Jefa de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, requiriéndole informase si contra el aludido ciudadano existía algún registro policial.
En la oportunidad señalada, se dio cuenta en esta Sala de Casación Penal del recibo del expediente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente al Magistrado Doctor JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA.
En fecha 11 de marzo de 2022, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia nro. 92, mediante la cual, acordó:
“(…) NOTIFICAR al Gobierno de la República Italiana, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de cien (100) días continuos que tiene, luego de su notificación efectiva, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva del ciudadano VITTORIO VECCHIONE GRELLA, quien según las actas que conforman el expediente es de nacionalidad italiana y venezolana, titular de la cédula de identidad venezolana número 4.200.198, conforme con lo previsto en el artículo 10 del Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en materia Penal. Dejándose constancia que, en caso de no ser presentada la solicitud y la documentación judicial requerida en dicho lapso, se ordenará la libertad sin restricciones del mencionado ciudadano (…)”.
En fecha 23 de marzo de 2022, la Secretaría recibió escrito, presentado y firmado por los abogados JESÚS JOSÉ CAPOTE y HERIBERTO DURÁN ORTIZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado con los números 74.674 y 57.205, respectivamente, mediante el cual, solicitan a tenor de lo establecido en los artículos 241 y 242, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 69 constitucional, y 6 del Código Penal venezolano, la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, referida al arresto domiciliario a su defendido, VITTORIO VECHIONE GRELLA, de 72 años de edad.
En fecha 20 de abril de 2022, la Secretaría de la Sala de Casación Penal, recibió el Oficio N° 1932, de fecha 7 de abril de 2022, enviado por el ciudadano MARCO ANTONIO MAGALLANES GRILLET, Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, constante de un (1) folio útil, y un (1) anexo, mediante el cual, remite la documentación judicial, que sustenta la solicitud formal de extradición pasiva del ciudadano VITTORIO VECHIONE GRELLA, constante de una (1) pieza, sin foliatura legible, denominada “pieza de documentación judicial”.
El oficio “O-N° 001932” fechado 7 de abril de 2022, enviado por el ciudadano MARCO ANTONIO MAGALLANES GRILLET, Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, a la Secretaría de la Sala de Casación Penal, a través del cual remite la documentación judicial del presente proceso de extradición. Dicha comunicación es del tenor siguiente:
“(…) Tengo el agrado de saludarle cordialmente y a su vez hacer referencia a la nota Verbal N° 000342, de fecha 05 de Marzo de 2022, procedente de la Embajada de la República Italiana acreditada ante el Gobierno Nacional, mediante la cual remite ciento cuarenta y tres (143) folios útiles, con ocasión a la entrega de documentos emanados del Ministerio de Justicia de la República Italiana relacionados con la solicitud formal de la extradición pasiva, en virtud de la orden de ejecución de pena N.R.E.S 758/2005-1749/2005 R.O.E, emitida por la Fiscalía de la República ante el Tribunal de Nápoles, República Italiana, en fecha 08 de Marzo del 2005, para el cumplimiento de la pena de quince (15) años de prisión en contra el ciudadano italiano VITTORIO VECCHIONE, por la comisión del ´Delito de Tráfico de Estupefacientes´.
Sobre el particular, sirva la presente para remitir a esa Sala la precitada Nota y su anexo, a objeto de su correspondiente tramite en beneficio de la atención del requerimiento realizado por las autoridades competentes italianas (…)” (folio 80, pieza 1-1).
Nota verbal N° 000342 de fecha 5 de marzo de 2022, procedente de la Embajada de la República Italiana en la cual informan en referencia al caso del ciudadano VITTORIO VECHIONE GRELLA, nacido en Avellino (Italia) el 30 de septiembre de 1949 y sometido en fecha 24 de febrero de 2022, a arresto provisional en Venezuela para los fines de extradición a Italia, en los términos siguientes:
“(…) Al respecto, esta Misión Diplomática tiene el agrado de solicitar los buenos oficios de esta Honorable Cancillería para que transmita a las competentes Autoridades nacionales la solicitud de entrega en extradición del antes mencionado VECHIONE Vittorio, en virtud de la orden de ejecución de pena n. R.E.S. 789/2005-1749/2005 R.O.E. emitida por la Fiscalía de la República ante el Tribunal de Nápoles (Italia) el día 8 de marzo de 2005, para el cumplimiento de la pena de 15 años de prisión impuesta con sentencia de dicho Tribunal el día 16 de septiembre de 2004, que se hizo firme el día 10 de diciembre de 2004, por el delito de tráfico de estupefacientes cometidos en Italia y en el extranjero desde el año 2000 hasta el día 24 de enero de 2001.
Se adjunta la documentación del Ministerio de la Justicia de la República Italiana (…)” [folio 81, pieza 1-1].
En fecha 21 de abril de 2022, la Secretaría deja constancia de haber recibido la comunicación signada bajo el alfanumérico DFGR-DAI-19-EXT.P.42-2022-1038-2022-012120, de la misma fecha enviado por el abogado ÁLVARO CABRERA, Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, contentivo de información que guarda relación con respecto al proceso de extradición pasiva seguido al ciudadano VITTORIO VECHIONE GRELLA.
Comunicación signada bajo el alfanumérico DFGR-DAI-19-EXT.P.42-2022-1038-2022-012120, del 21 de abril de 2022, suscrita por el abogado ÁLVARO CABRERA, Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, a través de la cual, informa que las “(…) Direcciones Generales realizaron la búsqueda de la información requerida en sus controles, así como en sus Direcciones de línea y Dependencias adscritas, verificándose que si cursa investigación en contra del supra mencionado ciudadano. Identificado bajo el número único 927-02 instruida por la Fiscalía 120 del Área Metropolitana en materia Contra las Drogas (…)” (folio 83).
El 5 de mayo de 2022, la Secretaría deja constancia de haber recibido el oficio VPISJ N° 838-22 (sic), de fecha 18 de abril de 2022, enviado por la ciudadana ALANA YANESKA ZULOAGA RUÍZ, Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, cuyo contenido es el siguiente:
“(…) La presente tiene por finalidad remitir la comunicación N° 1931 de fecha 07 de abril de 2022, emana de la Oficina de Relaciones Consulares, en la cual hace referencia de la Nota Verbal N° 000342, de fecha 5 de marzo de 2022, procedente de la Embajada de la República Italiana, acreditada ante el Gobierno Nacional mediante la cual remite ciento cuarenta y tres (143) folios útiles, con ocasión a la entrega de documentos emanados del Ministerio de Justicia de la República Italiana relacionados con la solicitud formal de la extradición pasiva, en virtud de la orden de ejecución de pena emitida por la Fiscalía de la República ante el Tribunal de Nápoles, República Italiana, en fecha 08 de marzo del 2005, para el cumplimiento de la pena de quince (15) años de prisión en contra el ciudadano italiano VITTORIO VECCHIONE, por la comisión del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES (…)” [folios 90, 91 y 92, pieza 1-1].
El 10 de mayo de 2022, la Secretaría deja constancia de haber recibido la comunicación nro. 9700-22-0194-1810 de fecha 21 de marzo de 2022, suscrita por la Comisario General Mary del Valle Vivas, Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
El mencionado oficio nro. 9700-22-0194-1810 de fecha 21 de marzo de 2022, suscrita por la Comisario General Mary del Valle Vivas, Jefe de la División de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es del contenido siguiente:
“(…) en la oportunidad de dar respuesta a la comunicación N° 200-2022, de fecha 08/03/2022, recibida en esta División el 08/03/2022, en atención a su contenido cumplo en informarle que al ser verificado en el Sistema de Investigación e Información Policial, en fecha 21/03/2022 el ciudadano 01) VITTORIO VECHIONE GRELLA, titular de la cédula de identidad número V-4.200.198, arrojó como resultado que los datos corresponden a la persona mencionada y la misma posee (01) Historial Policial como se detalla a continuación: N° PD1 2646203. Fecha de detención: 24/02/2022. Dependencia: División de Investigaciones de Policía Internacional. Tipo Delito: TRÁFICO DE DROGAS. Expediente: NO INDICA (…)” [sic] (folio 94, pieza 1-1).
En fecha 11 de mayo de 2022, la Secretaría deja constancia del recibido del Oficio DFGR-DAI-19-EXT.P.42-2022-1259-2022-014273, de la misma fecha enviado por el abogado ÁLVARO CABRERA, Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, contentivo de información que guarda relación con respecto al proceso de extradición pasiva seguido al ciudadano VITTORIO VECHIONE GRELLA.
Comunicación signada bajo el alfanumérico DFGR-DAI-19-EXT.P.42-2022-1259-2022-014273 del 9 de mayo de 2022, suscrita por el abogado ÁLVARO CABRERA, Director de Asuntos Internacionales del Ministerio Público, a través de la cual, acusa recibo de la comunicación nro. 375 del 25 de abril de 2022, relacionada al estado actual de la causa seguida en la República Bolivariana de Venezuela, al ciudadano VITTORIO VECHIONE GRELLA, en el que aparece como investigado bajo el número único 927-02 conocida por la Fiscalía Centésima Vigésima (120°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en Materia Contra las Drogas y contra quien cursa un procedimiento de extradición pasiva por la comisión del delito de “TRÁFICO ILÍCITO Y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRAN CANTIDAD, DELITO EN COMPLICIDAD”, requerido por la República Italiana e informa que “(…) dicha causa le fue decretado archivo fiscal en fecha 13 de febrero de 2020, siendo este remitido junto con el expediente al Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Función (sic) de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a través de oficio N° 01-DCD-120AMC-0112-2020 (…)” (folio 96, pieza 1-1).
En fecha 16 de mayo de 2022, se fijó el acto de audiencia oral para el día martes siete (7) de junio de 2022.
En fecha 19 de mayo de 2022, la Secretaría deja constancia de haber recibido el oficio DVR/DDF/2241-2022, de fecha 5 de mayo de 2022, enviado por la ciudadana FRANCIS GONCALVES, Directora (E) de Verificación y Registro del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. La referida comunicación es del contenido siguiente:
“(…) Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación N° 380 de fecha 26/04/2022 atendiendo a su contenido y conformidad con lo establecido en los artículos 158 y 160 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, Gaceta Oficial 5.890 de fecha 31/07/2008.
Al respecto de su solicitud, se especifican en relación anexa el DATO FILIATORIO del ciudadano(a), respectivamente, SEGÚN LO CONTENTIVO EN LA ALFABETICA, en virtud de contribuir con la investigación que adelanta el despacho a su cargo.
VITTORIO VECCHIONE GRELLA.
CEDULA DE IDENTIDAD N° V-4.200.198. NOMBRE DE LOS PADRES: VECCHIONE LUIGI y GRELLA MARIA. LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: AVELLINO, ITALIA, EL 30/09/1949. ESTADO CIVIL SOLTERO. DOCUMENTO PRESENTADOS: VENEZOLANO SEGÚN ARTÍCULO 37 ORDINAL 2 DE LA CONSTITUCION NACIONAL VIGENTE. CON CÉDULA ANTERIOR N° E-173.447.
DOMICILIO. OBSERVACIONES (…)” [sic] (folio 113, pieza 1-1).
Anexo a la referida comunicación consta la Alfabética de “VECHIONE GRELLA Vittorio, Cédula Número 4200198 (…)” (folio 114, pieza 1-1) y REPORTES AVANZADOS DE SEDE CENTRAL correspondiente a la “Letra: V. Número de Cédula 4200198. Primer Nombre: Vittorio. Primer Apellido: Vechione. Segundo Apellido: Grella. Datos personales: Fecha de nacimiento: septiembre 30, 1949. Fecha Cedulado Original julio 29, 1966. Sexo: M. Estado Civil: Casado. (…). Sanciones Penales: Solicitudes de Órdenes de Búsqueda y Captura (…) Fecha Inserción: 02/19/2007. Estado Penal: Vigente. (folios 114, pieza 1-1).
En fecha 19 de mayo de 2022, la Secretaría deja constancia de haber recibido el oficio DVR/DDF1159-2022, de fecha 4 de abril de 2022, enviado por la ciudadana FRANCIS GONCALVES, Directora (E) de Verificación y Registro del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz. La referida comunicación es del contenido siguiente:
“(…) Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación N° 199 de fecha 08/03/2022 atendiendo a su contenido y conformidad con lo establecido en los artículos 158 y 160 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, Gaceta Oficial 5.890 de fecha 31/07/2008.
Al respecto de su solicitud, se especifican en relación anexa el DATO FILIATORIO del ciudadano(a), respectivamente, SEGÚN LOS CONTENTIVO EN LA ALFABETICA, en virtud de contribuir con la investigación que adelanta el despacho a su cargo. VITTORIO VECCHIONE GRELLA. CEDULA DE IDENTIDAD N° V-4.200.198. NOMBRE DE LOS PADRES: VECCHIONE LUIGI y GRELLA MARIA. LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: AVELLINO, ITALIA, EL 30/09/1949. ESTADO CIVIL: CASADO CON MARÍA ELDA QUINTERO. DOCUMENTO PRESENTADOS: VENEZOLANO SEGÚN ARTÍCULO 37 ORDINAL 2 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL del año 1961. CÉDULA ANTERIOR DE ENTRANJERO N° E-173.447. ACTA DE MATRIMONIO N° 62 DEL AÑO 1979 EXPEDIDA POR LA PREFECTURA DEL DISTRITO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA EL 18-06-1981. DOMICILIO. OBSERVACIONES (…)” [sic] (folio 118, pieza 1-1).
Anexo a la referida comunicación consta la Alfabética de “VECHIONE GRELLA Vittorio, Cédula Número 4200198 (…)” (folio 119, pieza 1-1) y REPORTES AVANZADOS DE SEDE CENTRAL correspondiente a la “Letra: V. Número de Cédula 4200198. Primer Nombre: Vittorio. Primer Apellido: Vechione. Segundo Apellido: Grella. Datos personales: Fecha de nacimiento: septiembre 30, 1949. Fecha Cedulado Original julio 29, 1966. Sexo: M. Estado Civil: Casado. (…). Sanciones Penales: Solicitudes de Órdenes de Búsqueda y Captura (…) Fecha Inserción: 02/19/2007. Estado Penal: Vigente (…) [folios 120, pieza 1-1].
El 7 de junio de 2022, se realizó la audiencia oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal, con la asistencia de las partes.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada la competencia, corresponde a esta Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano VITTORIO VECCHIONE GRELLA quien aparece en las actas de nacionalidad venezolana e italiana, identificado en las actuaciones con la cédula de identidad V-4.200.198, en virtud de encontrarse requerido mediante Notificación Roja Nº A-352/1-2022, expedida el 13 de enero de 2022, por la Oficina Central Nacional Roma INTERPOL Italia, por los delitos de “Tráfico ilícito y posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en gran cantidad, delito en complicidad, artículos 73 y 80 del Texto Consolidado sobre las leyes en materia de estupefacientes D.P.R. 309/1990; artículo 110, Código Penal”.
En tal sentido, el artículo 6 del Código Penal, establece lo siguiente:
“(…)
Artículo 6.
La extradición de un venezolano no podrá concederse por ningún motivo; pero deberá ser enjuiciado en Venezuela, a solicitud de parte agraviada o del Ministerio Público, si el delito que se le imputa mereciere pena por la ley venezolana.
La extradición de un extranjero no podrá tampoco concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana.
La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor y, a falta de éstos, por las leyes venezolanas.
No se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua (…)”..
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento de extradición “(…) se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título (…)”.
El artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal señala el procedimiento a seguir en caso de que se produzca la aprehensión de un ciudadano solicitado por un gobierno extranjero, sin que conste la documentación judicial necesaria que sustente el pedido de extradición, en los términos siguientes:
“(…) Medida Cautelar.
Artículo 387. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el Tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso la aprehensión de aquel o aquella.
Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten.
El Tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos (…).”
Asimismo, el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal dispone sobre el vencimiento del lapso sin que se consigne la documentación necesaria por parte del estado requirente, lo siguiente:
“(…) Libertad del Aprehendido.
Artículo 388. Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación (…)”.
El artículo 390 del Código Orgánico Procesal Penal establece el procedimiento a seguir, una vez recibida la documentación necesaria, en los términos siguientes:
“(…) Procedimiento.
Artículo 390. Sólo cuando conste la documentación que soporte la solicitud formal de extradición del país requirente, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado o solicitada. A esta audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio Público, el requerido o requerida, su defensor o defensora y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días.”
Entre la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Italiana rige el Tratado de Extradición, denominado Tratado de Extradición y de Asistencia Judicial en Materia Penal firmado el veintitrés (23) de agosto de 1930, aprobado por el Poder Legislativo Nacional venezolano el veintitrés (23) de junio de 1930 y ratificado por el Poder Ejecutivo Nacional el veintitrés (23) de diciembre de 1931. El mencionado Tratado dispone lo siguiente:
“(…) Artículo 2:
Se concederá la extradición de los autores y cómplices de delitos comunes, condenados a una pena restrictiva de la libertad personal no inferior a seis meses, o a quienes, según la Ley del Estado requirente, pueda aplicárseles una pena restrictiva de la libertad personal no inferior a un año (…)”.
“(…) Artículo 9:
La extradición se acordará sobre la base de una sentencia condenatoria o de un auto de prisión o cualquiera otra providencia equivalente al auto, que deberá indicar la naturaleza y la gravedad del hecho, y las disposiciones de las leyes penales aplicadas o aplicables (…). Los documentos antes mencionados se enviarán originales o en copia auténtica, en la forma prescrita por las leyes del Estado que pide la extradición, acompañados por el texto de las leyes aplicadas o aplicables, y, de ser posible, con las señales fisonómicas del reo, o con cualquiera otra indicación que ayude a establecer su identidad (…). La solicitud y los documentos se redactarán en el idioma del Estado que solicita la extradición (…). La extradición se efectuará conforme a las leyes del Estado requerido”.
Ahora bien, de acuerdo a la referida legislación procedimental penal, en el procedimiento de extradición pasiva los órganos policiales de nuestro país, al ubicar y aprehender a una persona solicitada por uno de dichos gobiernos, deben hacer la notificación inmediata al representante del Ministerio Público, quien deberá presentarla ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la jurisdicción donde se realizó la aprehensión, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la detención y posteriormente, dicho juzgado celebrará la audiencia prevista en el artículo 387, del Código Orgánico Procesal Penal y verificada la procedencia de la Medida Judicial Privativa de la Libertad, ordenará la remisión de las actuaciones a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Una vez recibidas las actuaciones procedentes del juzgado que conoció de la aprehensión del ciudadano solicitado, la Sala decidirá si procede o no la extradición de conformidad con la normativa prevista, para lo cual constatará que hayan sido satisfechos los requisitos formales de procedencia de la extradición pasiva; sea que la persona requerida haya sido condenada o se encuentre solicitada para iniciar un juicio en su contra.
Entre estos requisitos tenemos, que la solicitud formal de extradición pasiva debe ser realizada por los respectivos agentes diplomáticos, que debe entregarse la copia debidamente certificada del mandamiento de prisión, en caso de sentencia, o auto de detención, en casos no juzgados; igualmente el Estado requirente debe informar la pena aplicada y el cómputo de la pena que falte por cumplir, y que la acción penal o la pena no se encuentren prescritas, todo lo anterior a los fines de realizar la verificación de las condiciones que exigen los principios que rigen la extradición, tales como la territorialidad, doble incriminación, acción penal y penas no prescritas, no entrega del nacional, no entrega por delitos políticos ni conexos, no entrega por delitos con pena mayor a treinta años, pena perpetua o pena de muerte, mínima gravedad del hecho, y especialidad o particularidad del delito.
En mérito de lo anterior, la Sala verifica la documentación consignada, constatando que: en fecha 20 de abril de 2022, se recibió ante la Secretaría de esta Sala, vía correspondencia, el Oficio O-N° 001932 del 7 de abril de 2022, enviado por el ciudadano MARCO ANTONIO MAGALLANES GRILLET, Director General (E) de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual remitió el original de la Nota Verbal 000342, de fecha 5 de marzo de 2022, proveniente de la Embajada de la República Italiana, acreditada ante el Gobierno Nacional, con la documentación judicial, que soporta la solicitud formal de extradición del ciudadano VITTORIO VECCHIONE GRELLA, quien aparece en las actas de nacionalidad venezolana e italiana, identificado en las actuaciones con la cédula de identidad V-4.200.198, sobre la base de la orden de ejecución de pena N.R.E.S. 758/2005-1749/2005 R.O.E. emitida por la Fiscalía de la República ante el Tribunal de Nápoles, República Italiana, en fecha 8 de marzo de 2005 para el cumplimiento de la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de “Tráfico ilícito y posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en gran cantidad, delito en complicidad, artículos 73 y 80 del Texto Consolidado sobre las leyes en materia de estupefacientes D.P.R. 309/1990; artículo 110, Código Penal”.
En la Nota Verbal emitida por la Embajada de la República Italiana, se lee lo siguiente:
“(…) La Embajada de Italia saluda muy atentamente al Honorable Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, Oficina de Relaciones Consulares, en la oportunidad de hacer referencia al caso del ciudadano Vittorio VECCHIONE, nacido en Avellino (Italia) el 30 de septiembre de 1949, y sometido en fecha 24 de febrero de 2022 a arresto provisional en Venezuela para los fines de su extradición a Italia.
Al respecto, esta Misión Diplomática tiene el agrado de solicitar los buenos oficios de esta Honorable Cancillería para que transmita a las competentes Autoridades nacionales la solicitud de entrega en extradición del antes mencionado VECHIONE Vittorio, en virtud de la orden de ejecución de pena n. R.E.S. 789/2005-1749/2005 R.O.E. emitida por la Fiscalía de la República ante el Tribunal de Nápoles (Italia) el día 8 de marzo de 2005, para el cumplimiento de la pena de 15 años de prisión impuesta con sentencia de dicho Tribunal el día 16 de septiembre de 2004, que se hizo firme el día 10 de diciembre de 2004, por el delito de tráfico de estupefacientes cometidos en Italia y en el extranjero desde el año 2000 hasta el día 24 de enero de 2001.
Se adjunta la documentación del Ministerio de la Justicia de la República Italiana.
En la espera de una gentil respuesta, la Embajada de Italia agradece encarecidamente la atención que se tendrá a bien dispensar a la presente y hace propicia la ocasión para reiterar al Honorable Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, Oficina de Relaciones Consulares (…)” [sic] (folio 81, pieza 1-1).
Adjunto a la Nota Verbal antes reseñada remite la documentación judicial incorporada en el expediente signado bajo el alfanumérico AA30-P-2022-000074, en el orden siguiente:
Traducción fiel al texto original italiano, realizada por la ciudadana María Concepción García Oliver. Roma, de 30 de marzo de 2022.
1) Solicitud de entrega en extradición del nacional italiano Vittorio VECHIONE, nacido en Italia, en virtud de la resolución de ejecución de la pena dictada el día 8 de marzo de 2005 por la “Procura della Repubblica presso il TRibunale de Nápoles, en el marco del procedimiento R.E.S 789/2005-1749/2005 R.O.E., para el cumplimiento de la pena de 15 años de reclusione [prisión] impuesta con la sentencia dictada por el Tribunale de Nápoles el día 16 9 2004, que se hizo firme el día 10 12 2004, por las infracciones penales de tráfico de estupefacientes cometidas en Italia y en el extranjero desde el año 2000 hasta el día 24 1 2001 (…)”, incoada por la ciudadana Marta Cartabria Ministra de Justicia de la República Italiana (expediente documentación judicial).
2) Resultado de Actividad Delegada por la Jefatura de Policía de Nápoles Brigada Móvil Unidad Análisis Criminal de fecha 5 de agosto de 2021, con el contenido siguiente:
“(…) En alto a la derecha sello parcialmente legible de la Procuraduría de fecha 13 de agosto de 2021
Questura di Napoli
Squadra Mobile Unità Analisi Criminale (Jefatura de Policía de Nápoles).
Brigada Móvil Unidad Análisis Criminal
Prot 8419/U/2021)
Nápoles 5 de agosto de 2021
OBJETO SIEP N. 789/05 VECCHIONE Vittorio nacido en Avellino el 30 9.1949 alias RAMIREZ BRAUCHO Amerigo nacido en Venezuela el 33 1957, condenado en Italia con sentencia firme a la pena de 15 años de detención.
RESULTADO ACTIVIDAD DELEGADA
ALLA PROCURA DELLA REPUBBLICA PRESSO IL TRIBUNALE
Ufficio Esecuzioni Penali
Sust. Proc Rep. Dra S. Castaldo
NAPOLI
Con relación a la procuración de investigaciones emitida por esa Autoridad Judicial en el ámbito del procedimiento penal indicado en el objeto el 11 de mayo de 2021, seguidamente se comunican los resultados de las investigaciones llevadas a cabo.
El G/C.O. (Grupo Investigación Criminalidad Organizada) de la Guardia di Finanza di Milano ha comunicado que el órgano colateral de la Policía colombiana ha señalado que VECCHIONE Vittorio estaba presente en el año 2008 en Venezuela con el alias RAMIREZ BRAUCHO Amerigo [Referencia al pie de página nro.: 1. Nacido en Venezuela el 3 3 1957]. Las búsquedas efectuadas en internet sobre dicho nombre han permitido evidenciar que RAMIREZ BRAUCHO Amerigo está presente en el sitio venezolano ´Dates´ [Referencia al pie de página nro.: 2. https://www.dates.com/es/persona_venezuela/ramirez-bracho-americo-gerardo-8835420].
El sitio ´Dates´ permite, gracias a una base de datos, conocer las ´informaciones públicas´ relativas a ciudadanos venezolanos Interrogando dicho sitio web se ha podido comprobar que en Venezuela hay un RAMIREZ BRACHO Amerigo Gerardo nacido en Venezuela el 3 3 1957 (sic), residente en Mérida en la localidad Antonio Spinetti Dini, ID 4 605 951, en poder de la licencia de conducción n V-4605951 obtenida el 31 08 1987.
Datos de la Licencia
Identificación V4605951
Ciudadano Americo Gerardo Ramírez Bracho Fecha Renovación
Grado 3
Fecha Original 31/08/1987 Fecha Renovación 19/08/2019.
Estatus. activa
Observación
Cargando el código ID 4 605 951 (sic) en la red se ha encontrado una página web [Referencia nota al pie de página signada con el nro. 3: https://www.ivss.gob.ve.28080/PensionadoCTRI?boton=consultar&nacionalidad=V&cedula=4605951&dl=03&m1=03&yl=1957] según la cual la persona indicada percibiría del monto financiero ´Banco del Caribe una pensión de 7 000 000 (sic) bolívares, es decir 1,50 € (sic).
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
La segundad social es tu derecho
Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero
Consulta de Pensión Datos del Asegurado
Tipo de Pensión Vejez
Via VIA REGULAR
Cédula V-4605951
Apellido y nombre: AMERICO GERARDO RAMIREZ GRACHO (sic)
Entidad Financiera Banco del Caribe
Estatus de la pensión activo
Fecha de inactivación
Monto de pensión 7 000 000,00 (sic)
Monto de Bono de compensación 0
Monto de homologación. 0
Monto de Deuda 0
Total Abonado. 0
Monto de Adeudado 0
Total a Pagar este mes 7.000.000,00
Consultando la documentación que se adjunta al poder otorgado por esa Autoridad Judicial, RAMIREZ BRACHO Americo, alias VECCHIONE Vittorio, resulta haber sido arrestado por la Agencia gubernamental D A S. (Departamento Administrativo de Segundad) de Santander en Colombia por el delito de producción y tráfico de sustancias estupefacientes a favor de las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia).
Con relación a dicho hecho, utilizando búsquedas en fuentes abiertas, se ha encontrado un artículo de periódico publicado el 6 4.2004 (sic) en la revista online ´My Plainview´ [Referencia al pie de página nro.: 4: https://www.myplainview_coin/news/article/Capturan-a-abogado-venezolano-enlace-de-guerrilla-8762647_php], cuyo título era ´Capturan a abogado venezolano enlace de la guerrilla colombiana´.
En el ámbito de ese artículo se evidencia que el ´abogado´ RAMIREZ (sic) BRACHO Américo Gerardo ha sido arrestado el 4 3 2004 (sic) porque habría financiado y coordinado los envíos de droga de Venezuela a Europa por cuenta de las FARC.
En la comunicación de la Guardia di Finanza, de la que hablamos, resulta que el 19 4 2004 (sic) RAMIREZ BRACHO Américo habría sido dejado libre y que aquel mismo día, había sido emitida una nueva ordenanza privativa de la libertad por el delito de asociación para delinquir, ulteriormente reiterada en febrero de 2005. Desde ese momento dicha persona se volvió imposible de hallar.
Las búsquedas efectuadas en plataformas en redes sociales permitían individuar un account Facebook a nombre de Américo Ramírez Bracho atribuible, verosímilmente, a VECCHIONE.
La foto de perfil Facebook ´Américo Ramírez Bracho´, que viviría en Mérida (Venezuela), se puede atribuir, con suficiente certeza a VECCHIONE Vittorio visto el gran parecido entre las dos personas presentes en las fotos Foto de VECCHIONE Vittorio (en el texto original).
Foto del perfil Facebook (en el texto original).
Consultando el perfil Facebook de Américo Ramírez Bracho se ha podido también el account una tal Ileana Ramírez [Referencia al pie de página nro. 6: https://www.facebook_com/ileana_ramirez_773?comment_id=Y29tbWVudDoxMzg0OTAxNzI4NDANDgzXzE3mzyODUwNzY2MDM0Nzg%3D] que en algunos post y comentarios afirma ser la hermana de Américo Ramírez Bracho.
(foto en el texto original)
Buscando en el perfil Facebook de Ileana Ramírez se ha visto que la mujer ha cargado el 4 de junio de 2016 una foto de su sobrina RAMIREZ RIVAS Mariangel, hija de Américo Ramírez Bracho.
5) https://www.facebook_com/amenco_ramirez35-ID100006660066235.
(foto en el texto original)
El 11 de enero de 2017 Ileana Ramírez ha publicado una foto de un chico con una chica y en el post escribe que es el cumpleaños de ´RAMIREZ RIVAS Juan Fernando´, el hijo mayor de ´Américo Ramírez Bracho´.
(foto en el texto original).
El 3 de marzo de 2017 Ileana Ramírez ha publicado una foto de ella con Américo Ramírez el día del cumpleaños del hermano donde una vez más es evidente la similitud entre Ramírez y Vecchione.
(foto en el texto onginal)
Se adjunta ficha informativa do VECCHIONE Vittorio.
El Director de la Brigada Móvil Firma Alfredo Fabbroncini (…)”.
3) Ficha Informativa emitida por la Jefatura de Policía de Nápoles Brigada Móvil, con el contenido siguiente:
“(…) QUESTURA DI NAPOLI SQUADRA MOBILE
(Jefatura de Policia de Nápoles-Bngada Móvil)
FICHA INFORMATIVA
DATOS PERSONALES
Apellido VECCHIONE
Nombre VITTORIO
Fecha de nacimiento 30 09 1949
Lugar de nacimiento AVELLINO
Residencia (Municipio) VENEZUELA
Residencia (dirección)
Domicilio (municipio)
Domicilio (dirección)
Número ident Fiscal
Alias RAMÍREZ BRACHO AMERIGO
Altura
Corpulencia
Cabellos
Ojos
Señas.
Estado Civil CASADO
Sexo VARON
CUI
Actividad laboral
Paternidad
Maternidad
Esposo/a o compañero/a
HERMANA DE RAMÍREZ BRACHO AMERIGO
Apellido RAMIREZ
Nombre ILEANA (…)”.
4) “EMAIL ACCOUNT SOCIAL.
TIPO
FACEBOOK
ACCOUNT https://www.facebook.com/americo ramirez35.
FACEBOOK de Ramírez Ileana
ACCOUNT https://wwwfacebook.com/ileana ramirez.773 (…)”
5) Comunicación “N 27342/GICO/1ª Sección GOA, Milán 19 06 2008”, con el contenido siguiente:
“(…) Escrito a mano Anotado búsqueda infructuosa en fichero GICO
Nápoles 18 10.2016
F. 435/A
El Secretario firma legible Sello Prot 2623 legible
GUARDIA DI FINANZA NUCLEO DI POLIZIA TRIBUTARIA MILANO
Grupo de investigaciones sobre la Criminalidad Organizada
1° Sección GOA Milán 20124, via Fabio Filzi, 4042
Tel 02-6766 1 Fax 02-6766 2615
N 27342/GICO/1″ Sección GOA
Milán 19 06 2008
OBEJETO VECCHIONE Vittorio, nacido en Avellino el 30 09 1949, alias RAMIREZ BRACHO Amerigo, nacido en Barquisimiento sic el 03.03.1957
ALL’UFFICIO DI SORVEGLIANZA
(Depacho [sic] de Vigilancia)
NAPOLI
Settore Misure di sicurezza – vía fax nr 081-2234237 (Sector Medidas de segundad)
Ref nota n. 326/2008 S/8 del 17 06.2008.
ALLA QUESTURA DI NAPOLI
Divisione di Polizia Anticnmine-Sezione 4″ via fax n 081-7941378
Ref n E 8191-prot U/2008 del 17.06.2008
Con relación a lo solicitado con la nota indicada en la referencia, se comunica que además de lo comunicado en el acta de búsqueda infructuosa redactada el 01 10 2001 contra VECCHIONE, (cuya copia se adjunta a la presente) este Reparto ha recibido las siguientes informaciones del órgano colateral de la Policía Colombiana que avaloran la rebeldía de VECCHIONE en Suramérica, es decir
-el 04.03 2004, RAMIREZ Bracho Amerigo nacido en Venezuela el 03 03 1957 (alias de VECCHIONE), fue arrestado por el DAS en la provincia de Santander, zona fronteriza entre Colombia y Venezuela, por el delito de producción y tráfico de sustancias estupefacientes a favor de las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia),
- que fue puesto en libertad por la Fiscalía 10 UNAIM (Unidad Nacional de Interdicción Marítima) el 19 4.2004 y ese mismo día la Fiscalía Seccional 21 UNAIM de Bogotá emitió contra el citado RAMÍREZ una nueva Orden de captura por el delito de asociación para delinquir, ulteriormente reiterada el 15 de febrero de 2005, en cuanto resultaba de nuevo imposible de hallar, en paradero desconocido
- Passante Spacapietra Emesto a la pena de nueve años de detención y cincuenta mil euros de multa,
- DI MURO POTITO, apodado Chiattone, nacido en Nápoles el 18 08 1964 y allí residente en via Nerva n 63,
- y del delito previsto y castigado por los artículos 110 CP, art. 73 y 6, art 80 2 DPR 309/90 porque en concurso entre ellos, cada uno con las tareas especificadas en el punto A) y con otras personas hasta ahora no identificadas, compraban en Venezuela, tenían en su poder y transportaban de Venezuela a la República Federal Alemana e intentaban introducir antes en Malta y luego en Italia, 512 kilos de cocaína escondidos dentro del container HLCU 2068840 embarcado en la motonave NEDLOYD KINGSTON que zarpó el 17.12.2000 del puerto de LA GUAIRA (Venezuela), motonave que el 9 1 2001 (sic) hacia escala en el puerto de Hamburgo (Alemania) y que habría debido continuar su viaje hacia Italia, vía Malta.
- Angelillo Arístide, Conforti Carmela y otras personas más no identificadas encargadas del transporte, almacenamiento y ocultación de la sustancia estupefaciente en el territorio nacional.
- Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.
- Dando instrucciones o suministrando medios para realizarlo.
- Facilitando la perpetración del hecho o prestando asistencia o auxilio para que se realice, antes de su ejecución o durante ella .La disminución de pena prevista en este artículo no tiene lugar, respecto del que se encontrare en algunos de los casos especificados, cuando sin su concurso no se hubiera realizado el hecho (…)”.
- Cada uno de las Partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente:
- El presente artículo se aplicará a los delitos tipificados por las Partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 3.
- Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes (…)”.
- El propósito de la presente Convención es promover la cooperación entre las Partes a fin de que puedan hacer frente con mayor eficacia a los diversos aspectos del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas que tengan una dimensión internacional. En el cumplimiento de las obligaciones que hayan contraído en virtud de la presente Convención, las Partes adoptarán las medidas necesarias, comprendidas las de orden legislativo y administrativo, de conformidad con las disposiciones fundamentales de sus respectivos ordenamientos jurídicos internos.
- Las Partes cumplirán sus obligaciones derivadas de la presente Convención de manera que concuerde con los principios de la igualdad soberana y de la integridad territorial de los Estados y de la no intervención en los asuntos internos de otros Estados.
- Una Parte no ejercerá en el territorio de otra Parte competencias ni funciones que hayan sido reservadas exclusivamente a las autoridades de esa otra Parte por su derecho interno (…)”.
La Magistrada Vicepresidenta,
CARMEN MARISELA CASTRO GILLY
El Magistrado,
MAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
(Ponente)
La Secretaria,
ANA YAKELINE CONCEPCIÓN DE GARCÍA
MJMP
AA30-P-2022-000074
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