Directora de Google España es citada como testigo en un proceso legal en el que se debatirá sobre la censura de temas de corrupción en Iberoamérica en los resultados de búsqueda

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El lunes 13 de septiembre se celebró en el juzgado de Gavá, provincia de Barcelona en España, la primera vista de un proceso, en el que Google Spain fue citada como codemandada junto al ingeniero y perito informático Miguel Gallardo, presidente de la Asociación para la Prevención y Estudios de Delitos, Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas (APEDANICA), en una demanda por parte de Miguel Angel Montero de Espinosa Solbes, representado por Sara Pastor Sanesteban, abogada de la empresa LEGAL ERASER SL, propietaria en España de la marca TeBorrramos, reseñó Expresa.

La jueza del caso concedió a APEDANICA todos los requerimientos y testimonios, incluyendo interrogatorio a la presidenta de Google Spain bajo juramento en juicio el 31 de enero de 2022.

El caso puede conducir a una condena de pago de costas procesales.

A pesar que Google Spain era una de las partes demandadas, el demandante decidió retirar su queja contra la empresa, accionando solo contra APEDANICA y su presidente Miguel Gallardo, que solicitaron fuera citada a declarar como testigo Fuencisla Clemares, directora general de Google en España y Portugal.

Es la primera vez que Clemares, quien es licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de Navarra, será sentada en el banquillo como testigo. Allí APEDANICA tendrá la oportunidad de indagar sobre las prácticas de Google, respecto a la censura y desaparición de su motor de búsqueda de resultados sobre figuras relacionadas con escándalos de corrupción, varios de ellos de origen latinoamericano. Se trata de prácticas que afectan la difusión de la verdad sobre temas de interés público.

Algunos de los resultados censurados guardan relación, por ejemplo, con casos como el del empresario colombiano Alex Saab, el venezolano Carlos Gabaldón Vivas y varios socios de éstos, con ramificaciones comerciales en Colombia, Venezuela y otros países de América Latina.

En contestación a la demanda, estos son parte de los argumentos de APEDANICA.


Vea: https://docs.google.com/document/d/1nQaOKqUonDMtjfywt58mnCRbfBmYjzq3SKa5o8tpFhA/edit

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GAVÁ 

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 119/2020 

Demandante: MIGUEL ANGEL MONTERO DE ESPINOSA SOLBES con abogada (de la empresa LEGAL ERASER SL TeBorrramos) Sara Pastor Sanesteban 

Codemandados: Google LLC, asociación APEDANICA y Dr. Miguel Gallardo PhD

Nota de Prueba considerando DO 1.9.21 para enviar a mixt4.gava@xij.gencat.cat

1º – Sobre Intentar un acuerdo o transacción entre las mismas. Esta parte no renuncia a ningún derecho amparado por arts. 20 (dar y recibir información veraz) y en especial, por el 120 de la Constitución Española (publicidad de las resoluciones judiciales, como las que el demandante, con “TeBorramos”, pretenden censurar). Entendemos que todo lo demás es irrelevante o sobrevenido, porque la noticia es que se pretenda impedir informar de una sentencia que condena a un funcionario, lo que es sin duda un hecho de gran relevancia pública, también por las acciones y coacciones de Sara Pastor Sanesteban y otros empleados o colaboradores de la empresa LEGAL ERASER SL por sus marcas TeBorramos y ahora parece que también Honoralia frente a querellas, denuncias y demandas múltiples, muy bien conocidas por la Fiscalía. Mientras el demandante, que es funcionario público, no reconozca esos derechos del demandado, no hay acuerdo posible alguno.

Respecto a Google, considerando cuanto consta en autos y el hecho de que LEGAL ERASER es cliente de Google que publicita la censura garantizada, es voluntad y derecho de esta parte oponerse a cualquier concesión que impida conocer toda relación, por indirecta y sutil que sea, entre el demandante, la empresa y los abogados que haya apoderado, con Google, “DE OMNI RE SCIBILI” por el principio “IURA NOVIT CURIA” y por tutela judicial efectiva que pedimos porque estaremos en inferioridad si se nos ocultan documentos o testimonios que sirvan para probar esas relaciones que se nos ocultan, dejándonos en indefensión. La actitud de la codemandada Google hacia esta parte no puede ser más hostil, y por ello pretendemos agotar todos los medios y recursos para probar que existe un negocio censurador que instrumentaliza ilegalmente juzgados y Administración. Mientras Google mantenga su actitud hostil, no aceptamos ningún desistimiento y como precisaremos más adelante, solicitamos que Google documente y testifique.

2º – Sobre Examinar, en su caso, las cuestiones procesales que puedan obstar a la prosecución del proceso y a su terminación mediante una sentencia sobre su objeto”. Según consta en los autos, el demandante ha calumniado e injuriado en querella ya archivada (que también él aportó a una denuncia, también calumniosa e injuriosa ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD). No es admisible que el funcionario demandante injurie y calumnie. Nos remitimos a los archivos y registros de la Fiscalía por cuanto necesariamente ha de reconocer el Ministerio Fiscal, y más aún por todo cuanto consta en la AUDIENCIA PROVINCIAL (SECCIÓN SEGUNDA) de VALENCIA en procedimiento Apelación Autos Instrucción [RAU] Nº 001582/2020- PE – que dimana del Diligencias Previas [DIP] Nº 000953/2020 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 21 DE VALENCIA en AUTO 27/2021 de fecha 15.1.2021 del que fue ponente el magistrado PEDRO ANTONIO CASAS COBO, y que puede verse publicado en Internet

http://miguelgallardo.es/teborramos-archivada-querella-mendaz.pdf 

La voluntad y el derecho de esta parte es agotar todos los recursos procesales para que las calumniosas acusaciones del funcionario demandante, condenado por dos delitos de corrupción, sean enjuiciadas como tales penalmente, sin perjuicio de sus responsabilidades civiles. Además, la ignorancia inexcusable de algunos fiscales en relación al negocio y “modus operandi” de la entidad Legal Eraser SL contratada por el demandante está siendo objeto, al menos, de los expedientes gubernativos de la Inspección de la Fiscalía General del Estado E.G. 84/2021 notificado el 5.5.2021 y el E.G. 324/2021 notificado el 14.5.2021, ambos pendientes de resolución en estos momentos. Esta parte señala todos los archivos y registros públicos de la Fiscalía en relación al demandante, y también a Legal Eraser SL, empresa contratada por el demandante y sus marcas TeBorramos y Honoralia, más allá de la querella archivada, sin perjuicio ni renuncia a ningún otro derecho, lo que puede volver a dar lugar a más prejudicialidades penales, incluso, a responsabilidad patrimonial de la Fiscalía por sus acciones y omisiones o disfunciones. 

3º Sobre – Fijar con precisión el objeto del proceso y los extremos de hecho y de derecho sobre los que exista controversia. El objeto del proceso para esta parte se centra en el derecho fundamental amparado por el art. 20 (dar y recibir información veraz) y en especial, por el 120 de la Constitución Española (publicidad de las resoluciones judiciales, como la que la empresa Legal Eraser SL contratada por el demandante con “TeBorramos” y “Honoralia” pretende censurar). No nos consta ninguna petición de rectificación, y sí contumaces apologías de la censura pagada a la empresa LEGAL ERASER por un funcionario público condenado por dos delitos de corrupción en sentencia firme. El honor del demandante, sean cuales fueren sus pretensiones (nunca claras salvo en que se borre todo lo que les desagrada sin posibilidad ni de criticar sus actos probados en sentencia firme), está más relacionada con la censura que pretenden imponer a quien publica información veraz y de notorio interés público, por coacciones, amenazas y acusaciones presuntamente falsas como las que ya conoce la Fiscalía. Más grave aún es que el demandante también pretenda impedir que se publique lo que se informa también verazmente y se alega pertinentemente ante demandas, denuncias y querellas de la empresa que ha contratado y apoderado para acosar a los aquí demandados.

4º – Proponer y admitir prueba. La demanda es diabólicamente inquisitorial, y debiera ser inadmitida de oficio. Pero al no precisar en modo alguno qué es, textualmente, lo que se atribuye al demandado Dr. Miguel Gallardo, ni se ha pedido ninguna rectificación, sino solamente censura ilícita coactivamente, esta parte se ve obligada a agotar todos los medios de prueba a su alcance, muy especialmente por la insólita y contradictoria, e incluso misteriosa y sospechosa actitud de Google en relación al demandante y a la empresa Legal Eraser que contrató (y que publicita censura garantizada en Google AdWords). Por ello, esta parte propone:

DOCUMENTAL

APORTADA POR ESTA PARTE

D0 TODOS los documentos aportados a las contestaciones a la demanda, tanto por APEDANICA como por el Dr. Miguel Gallardo, sin excepción. Se impugnan todos los documentos del demandante que no sean atribuibles a los demandados, señalando exactamente qué no es veraz. Reiteramos que la demanda es contraria a lo que dispone el art. 399.3 LEC “Los hechos se narrarán de forma ordenada y clara…”. No se hizo así, entendemos que el demandante y sus contratados acosan, calumnian e injurian pretendiendo dejarnos en desigualdad de armas e indefensión No admitimos nada posterior a la demanda y nos reservamos el derecho a aportar como hechos nuevos cuanto evidencie que la demanda es temeraria, maliciosa, y forma parte de un negocio que pretende la censura de sentencias por pagos.

Se aportan como documentos relevantes aquí, todos los siguientes:

D1 Contestación de los abogados de Google, los mismos aquí personados, ante el Juzgado de 1º Instancia 64 de Madrid cuya pertinencia y relevancia es notoria. Nótese que Google se contradice porque niega su legitimación pasiva, pero luego reconoce que efectivamente ha censurado contenidos del aquí demandado, sin precisar y con algunas gravísimas falsedades, y omisiones que pueden subsimirse en la mendacidad judicial perseguible de oficio. Ese documento puede verse en

https://www.miguelgallardo.es/google-teborramos-demanda-contestada.pdf 

aportado como documento D1 también publicado en

https://cita.es/gava/d1.pdf

que entendemos que Google debe explicar contestando a preguntas “AD HOC”, con los apercibimientos de las generales de la ley sobre falsedades en sede judicial.

Esta contestación de Google tiene trascendencia e incluso posibles consecuencias internacionales. No se conocen precedentes censuradores en Google como el que reconocen los abogados de Google en su contestación a la demanda que ya fue aportada, según consta en autos, en la que se muestra en la última página la publicidad de la marca Teborramos de la empresa demandante LEGAL ERASER SL en Google en el sistema publicitario AdWords. Nótese que, más allá de juicios de valor, el hecho cierto Google reconoce haber censurado lo que interesa a su anunciante, y eso es un hecho muy grave que debe ser bien explicado aquí.

D2 Notificación de Google que ha censurado sentencias publicadas por el Tribunal Constitucional en el dominio de cita.es según se aporta documento

D2.1 publicado en https://cita.es/google-censura-sentencias.pdf

Es tan grave que Google censure arbitrariamente sentencias publicadas por el Tribunal Constitucional, que se ha comunicado a la Fiscalía del TC solicitando una audiencia con un fiscal que pueda comprender lo manifestado y ya enviado como

D2.2 en https://www.cita.es/fiscal-tribunal-constitucional-google.pdf 

La única excepción de obligada prohibición general sería para proteger información clasificada del art. 4 f de la Ley Reguladora (11/2002, de 6 de mayo) por la Autoridad Nacional de Seguridad ANS-D para la Protección de la Información Clasificada, delegada en el Centro Nacional de Inteligencia CNI, y por ello, el Dr. Miguel Gallardo y APEDANICA se han dirigido al CNI en documento adjunto como

D2.3 publicado https://www.miguelgallardo.es/paz-esteban-lopez-cni.pdf 

Estos 3 documentos que por sí mismos evidencian la censura de Google incluso de sentencias publicadas por el Tribunal Constitucional, se aportan como D2 y en

https://cita.es/gava/d2.pdf 

D3 Para evidenciar las prácticas censuradoras en otros correos de Sara Pastor Sanesteban (abogada empleada de Legal Eraser SL que firma la demanda y que se dirigió de manera amenazante en llamada telefónica acosadora al aquí demandado Dr. Miguel Gallardo) y José Luis Montesinos (no explicita el segundo apellido lo que puede dar lugar a confusión) en nombre de TeBorramos dirigida al periodista Alex Boyd que él mismo publica en Twitter y los abogados del funcionario demandante conocen perfectamente por su relevancia internacional en relación a Carlos Enrique Gabaldón Vivas (cliente de Legal EraserSL al igual que el aquí demandante) y Alex Saab, y por ello se propondrá interrogatorio a quienes esos dos correos hacen referencia y a quien lo remite, por ser relevantes para la defensa del Dr. Miguel Gallardo y también de la asociación APEDANICA. Por todo ello se adjunta lo que también puede verse publicado por Alek Boyd en

https://infodio.com/docs/teborramos-sara-pastor-carlos-enrique-gabaldon-vivas.pdf 

https://infodio.com/docs/teborramos-sara-pastor-carlos-enrique-gabaldon-vivas2.pdf 

en relación a la información en inglés que pretendían suprimir y sigue publicada en

https://infodio.com/060116/pdvsa/trenaco/alex/saab

como D3.1, D3.2 y D3.3 integrados todos en D3 adjunto y en

https://cita.es/gava/d3.pdf  

Como esos tres documentos son muy relevantes para esta defensa, y también para evidenciar el modus operandi del demandante, se han duplicado los 3 en

https://cita.es/teborramos-sara-pastor-carlos-enrique-gabaldon-vivas.pdf

https://cita.es/teborramos-sara-pastor-carlos-enrique-gabaldon-vivas-2.pdf 

https://cita.es/cliente-teborramos-pdvsa.pdf 

considerando que muchos tweets del periodista Alek Boyd fueron censurados por decisión de Twitter sin que conste ninguna resolución ni administrativa ni judicial al respecto. En todo caso, los 2 correos de TeBorramos se explican por sí mismos y que no son absoluto responsabilidad de ninguno de los aquí demandados pero si forman parte de su derecho de defensa, como documentos de los contrarios, sobre los que interrogar a los dos ¿”empleados”? de la demandante que los remitieron, y con más motivo aún al administrador único de Legal Eraser SL (TeBorramos).

D4 AUTO 590/2021 DE 27 DE JULIO DE 2021 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE VALENCIA en el Procedimiento Ordinario nº 1221/2020 por el que, ante la excepción de defecto en el modo de proponer la demanda la parte actora advertido por SS, presentó escrito de desistimiento que fue aceptado con imposición de las costas causadas a la empresa contratada por el aquí demandante Legal Eraser SL, su administrador único Jesús Campos Giner y otros, siendo igual de defectuosa que la que aquí afrontamos, y siendo también aplicables a este enjuiciamiento todos los fundamentos de hecho y de derecho que pueden verse en

https://cita.es/teborramos-desiste-demanda.pdf 

pero más aún, esta parte recomienda a todos los demandados por Legal Eraser o sus clientes o abogados escuchar atentamente la motivación de Su Señoría en el video de la Audiencia Previa que el demandado ha publicado en

https://www.youtube.com/watch?v=FOS0AeEUIyo 

Esa Audiencia Previa, para esta parte, es un modelo de buen criterio para que de oficio un juez inadmita pretensiones de clientes de Legal Eraser SL como lo es el aquí demandante funcionario condenado por dos delitos de corrupción. Basta escuchar a S.S. magistrada EMMA SANCHO GIMENO para comprender la mala fe de los abogados empleados de Legal Eraser SL contratada por el demandante, y también instamos al Ministerio Fiscal a que se informe bien de los antecedentes judiciales de esa empresa porque no admitiremos criterio distinto de la Fiscalía en nuestro perjuicio que el manifestado con toda claridad por la representación del Ministerio Fiscal en vista judicial cuya resolución aportamos como documento D4.

D5 Denuncia del aquí demandante ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD con varias falsedades, calumnias e injurias contra el demandado https://www.miguelgallardo.es/teborramos-mar-espana-marti-anexo.pdf

Ese calumnioso e injurioso documento es fundamental para entender la mala fe del demandante, funcionario condenado por dos delitos de corrupción, acusa de 7 delitos inexistentes pero además, los denuncia ante la AEPD con varios insultos. Es muy evidente cierta proyección, en el sentido de la tercera acepción del DRAE (“atribución a otra persona de los defectos o intenciones que alguien no quiere reconocer en sí mismo”). Es notorio que el demandado Dr. Miguel Gallardo está en su perfecto derecho de querellarse, o demandar por calumnias, injurias y acusación en querella con 7 acusaciones falsas, al aquí demandante, por todo cuanto se presentó en su nombre ante la AEPD y en su querella mendaz. Ese muy relevante documento se aporta como D5.

D6 Contestación de los aquí demandados a la denuncia anterior ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD y en

https://www.miguelgallardo.es/teborramos-mar-espana-marti.pdf

Esta parte reitera aquí, ante el Juzgado, todo lo manifestado por los demandados ante la Agencia Española de Protección de Datos AEPD, que ni ha sancionado ni ha instado a eliminar ninguna información relativa al  demandante funcionario público condenado por dos delitos de corrupción en sentencia firme, ni tampoco de ninguno de sus contratados para acosar con correos electrónicos amenazantes, denuncias, querellas y demandas diversas que los representantes del Ministerio Público necesariamente conocen bien, especialmente en Valencia, y también en la Inspección de la Fiscalía General del Estado (concretamente el inspector-jefe de la FGE Fausto Cartagena Pastor) conocen bien, y reclamamos su responsabilidad.

D7. Oficio del ORGANISMO ESTATAL INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL de fecha 22-7-2021 O.S: 46/0012400/21 firmado por el INSPECTOR DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JOSÉ MANUEL MORA LARA en el que se informa de que se han practicado inspecciones en la LEGAL ERASER, S.L. por denuncia nuestra considerando su relación con el inspector aquí demandante, al ser muy relevantes los posibles conflictos de intereses no solamente con LEGAL ERASER, S.L., sino también, con todas y cada una de las empresas que administra Jesús Campos Giner, que es el máximo responsable de cualquier pacto con el demandante y con Google como proveedor del funcionario demandante y cliente de la codemandada Google. Este oficio documentado como D7 está publicado en 

https://cita.es/legal-eraser-ss.pdf 

REQUERIMIENTOS DOCUMENTALES QUE ESTA PARTE SOLICITA OFICIAR

R1 Que por lo expuesto en D5 y D6 se oficie requerimiento a la Agencia Española de Protección de Datos AEPD con sede en C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es 28071 – Madrid y Tel. 91 266 35 17 del expediente Ref.: 026269/2020 completo incluyendo todas las resoluciones posteriores con identificación del funcionario responsable actual del estado de las actuaciones en relación a demandante y demandados.

R2 Que por lo expuesto en D7  se oficie requerimiento a O.A.ORGANISMO ESTATAL INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VALENCIA (atn. inspector JOSÉ MANUEL MORA LARA) con sede en C/URUGUAY Nª 13 46007 VALENCIA TEL.: 96 316 8200 FAX: 963168222 de copia completa del O.S: 46/0012400/21 con especial atención a cuanto tenga relación con el demandante, funcionario inspector de trabajo, y la empresa que ha contratado Legal Eraser, SL, pero también por cuanto se haya inspeccionado por su relación con el administrador único Jesús Campos Giner en sus demás empresas que ya deben constan en el O.S: 46/0012400/21.

R3 Que se requiera a Google todo lo relacionado con el demandante y la empresa Legal Eraser SL y su publicidad en Google AdWords con cuanto ha dado y recibido para llegar a acuerdos que expliquen lo que el demandante no quiere explicar.

TESTIFICAL

T1 Interrogatorio de partes (de todas y cada una de las partes, incluyendo especialmente a Google como tal demandada, que podrá designar libremente a quien la represente en juicio, siendo recomendable que conozca bien cuanto se ha pactado con el demandante y también con Legal Eraser SL, sin perjuicio de que también se precise como testigo a su presidenta en España)

T2 Presidenta de Google Spain SL Fuencisla Clemares Sempere que puede ser citada por su representación o bien directamente en su domicilio a efectos de notificación en Plaza Pablo Ruiz Picasso 1, C.P. 28020 Madrid y Tel. 917486400 o en su defecto, por el Punto Neutro Judicial por razones obvias y notorias, pero más aún considerando D1 y D2 así como todo cuanto ella misma hace público en su representación de Google y se divulga con su propia publicidad y promoción interesada, entre otros, en los muy numerosos videos publicados en YouTube (empresa de Google) en el metaenlace

https://www.youtube.com/results?search_query=Fuencisla+Clemares+Google

T3 Jesús Campos Giner como Administrador Único de Legal Eraser SL contratada por el demandante y de las marcas HONORALIA y TEBORRAMOS con domicilio a efectos de notificaciones en Legal Eraser SL calle Marqués de Montortal, 2 Entresuelo A, Derecha 46019 – Valencia, España teborramos@teborramos.com y teléfonos 961935436 y 637684700

T4 Sara Pastor Sanesteban, según consta en autos como la representante y apoderada por el demandante y, y también como empleada de Legal Eraser SL que debe ser citada, al igual que el anterior testigo T3, en Legal Eraser SL calle Marqués de Montortal, 2 Entresuelo A, Derecha 46019 – Valencia, España E-mail: teborramos@teborramos.com y teléfonos 961935436 y 637684700

T5 JOSÉ MANUEL MORA LARA, inspector en O.A. ORGANISMO ESTATAL INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VALENCIA con domicilio a efectos de notificación sede en C/URUGUAY Nª 13 46007 VALENCIA TEL.: 96 316 8200 FAX: 963168222 para informar del O.S: 46/0012400/21 y de cuanto conste relevante del demandante y su relación con todas las empresas del testigo propuesto como T3.

Si Su Señoría nos permite una observación, en el supuesto de que se le reconociera algún derecho a censurar hechos probados judicialmente a un funcionario público condenado por 2 delitos de corrupción, como lo fue el demandante, entendemos que todos los funcionarios que también fueron condenados, desde el juez Pascual Estevill, hasta el último empleado público alguna vez condenado en sentencia firme por delitos de corrupción, tendrían derecho a censurar tal y como ha contratado el aquí demandante a Legal Eraser SL, y también a conseguir lo mismo por lo que ha desistido de su demanda contra Google, sea lo que sea lo concedido por Google. Esta consideración jurídica está fundamentada en la CE arts. 9.3 (seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad) y 14 (igualdad ante la ley, tanto del funcionario público condenado por corrupción aquí demandante, como para Google).

Por último, siendo público y notorio el interés informativo de todo lo aquí expuesto, y siendo el Dr. Miguel Gallardo el único que ni es funcionario, ni tiene empleo público o encargo profesional alguno, ni ha obtenido beneficio alguno, mientras que todos los demás nombres aquí mencionados sí son funcionarios, o empresarios o profesionales, en caso de que el Juzgado considere que alguna información no sea publicable, solicitamos una resolución motivada con pie de recurso para ejercer los derechos que amparan al Dr. Miguel Gallardo de los arts. 20, 105 y 120 de la CE. Esta NOTA DE PRUEBA queda publicada en

https://cita.es/gava/nota.pdf

con los documentos anexos

https://cita.es/gava/d1.pdf 

https://cita.es/gava/d2.pdf    

https://cita.es/gava/d3.pdf  

https://cita.es/gava/d4.pdf  

https://cita.es/gava/d5.pdf 

https://cita.es/gava/d6.pdf 

https://cita.es/gava/d7.pdf    

que son, todos ellos, aportados bajo la responsabilidad del Dr. Miguel Gallardo, disponible en Tel.: 902998352 y E-mail: apedanica.ong@gmail.com 

Por ser de hacer Justicia que pedimos por el correo a  mixt4.gava@xij.gencat.cat


Vía Expresa


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