Corte de apelaciones de Estados Unidos rechazó petición del empresario venezolano Samark López Bello que intentaba impedir que sus bienes fueran utilizados para compensar a víctimas de las FARC

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Una corte de apelaciones de Estados Unidos rechazó la solicitud del empresario venezolanos Samark López Bello para bloquear el acceso de terceros a sus bienes en suelo estadounidense, congelados por las sanciones de Washington. Así lo informó el periodista de AP, Joshua Goodman.

El recurso de López, a quien autoridades norteamericanas sancionaron por considerarlo “testaferro” del ministro de Petróleo venezolano Tareck El Aissami, tenía como propósito evitar que contratistas estadounidenses que estuvieron secuestrados por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) se hicieran con sus activos como compensación por daños sufridos durante dicho cautiverio.

Los demandantes demandaron a las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia o FARC) y partes relacionadas en virtud de la Ley Antiterrorista, 18 USC Sección 2333. Basaron sus reclamos en la comisión de delitos como secuestro y asesinato por parte de las FARC en Colombia.

Los Demandantes obtuvieron una sentencia en rebeldía contra los Demandados y, en base a sus presentaciones, el tribunal de distrito les otorgó daños significativos. Luego de obtener esa sentencia, los Actores buscaron embargar los bienes de terceros bloqueados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros. El fallo final dictado por el secretario describió las indemnizaciones monetarias para cada uno de los demandantes (incluidas las porciones triplicadas) como “daños compensatorios”.

Los Demandantes iniciaron procedimientos de embargo en el tribunal de distrito para embargar los activos del Demandado y varias compañías de responsabilidad limitada que posee o controla. Los demandantes presentaron una moción, en este caso, solicitando al tribunal de distrito que modifique la sentencia final eliminando las referencias a «daños compensatorios». Argumentaron que el secretario del tribunal se equivocó al caracterizar los montos triplicados de las indemnizaciones como “daños compensatorios” cuando el propio tribunal no los había descrito de esa manera.

El tribunal de distrito rechazó la moción de la Regla 60(a) en una orden escrita. El Undécimo Circuito confirmó la negativa del tribunal de distrito. El tribunal explicó que la Regla 60(a) establece que un tribunal puede corregir un error administrativo o un error que surja de un descuido u omisión siempre que se encuentre uno en una sentencia, orden u otras partes del expediente. Aquí, el tribunal no vio ningún abuso de discreción (o un error claro) cuando el tribunal de distrito determinó que la intención era que la totalidad de los $318 millones se consideraran compensatorios.

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