**Seis demandantes invocan la ley RICO contra los administradores de la Junta Ad Hoc de PDVSA, los directivos de CITGO y PDV Holding y un círculo de asesores y abogados; el expediente, admitido el 21 de mayo en Wilmington, abre un nuevo frente civil sobre la gestión del patrimonio petrolero venezolano en el exilio.**
22MAY2026
Caracas/Miami-Redacción.
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A las 19:55 del jueves 21 de mayo, un sello administrativo del Tribunal del Distrito de Delaware, en Wilmington, dio entrada formal a un expediente que probablemente tardará meses en revelar todo su alcance. La numeración asignada —1:26-cv-00582-UNA— y la causa invocada —Título 18, Sección 1962 del Código de los Estados Unidos, la llamada ley RICO contra el crimen organizado— constituyen, por sí mismas, una declaración de propósito. Bajo esa cobertura legal, seis ciudadanos venezolanos, todos comparecientes pro se, han llevado a la jurisdicción federal norteamericana a la cúpula del llamado interinato petrolero: los administradores de la Junta Administradora Ad Hoc de Petróleos de Venezuela, su entorno corporativo en Houston y un círculo de asesores y abogados que ha operado al amparo del esquema institucional surgido en 2019.
La demanda, Rodriguez Moreno et al. v. CITGO Petroleum Corporation et al., queda formalmente vinculada por el tribunal a una causa anterior —1:23-cv-00989— que tramita la jueza Jennifer L. Hall y que, desde hace casi tres años, escudriña la administración del activo más valioso del exilio venezolano: CITGO Petroleum Corporation, la refinería con sede en Houston que tributa, en términos societarios, a una matriz constituida en Delaware. Lo que ahora cambia no es el escenario geográfico sino la escala personal: trece codemandados, entre personas jurídicas y físicas, comparecen por primera vez bajo marco RICO en un mismo expediente.
*El triángulo institucional*
En el centro del libelo aparecen tres nombres que articulan, según la nomenclatura de los demandantes, la dirección política del interinato petrolero. Horacio Medina, presidente de la Junta Ad Hoc de PDVSA desde su designación por la antigua Asamblea Nacional electa en 2015; José Vicente Carrasquero, asesor de esa misma junta y figura visible en la operación internacional del esquema; y Orlando Viera-Blanco, también con presencia activa en los foros diplomáticos del bloque interinato. Los tres figuran, encausados en forma personal, sin adjetivos, en la página dos del docket: an individual. La sequedad procesal contrasta con el peso institucional que cada uno ha ejercido, durante años, sobre una de las arquitecturas patrimoniales más complejas del exilio latinoamericano contemporáneo.
A ese triángulo se suma, en el plano operativo, un segundo anillo: Carlos E. Sardi, abogado señalado en investigaciones previas a propósito de registros consignados ante el FARA Unit del Departamento de Justicia y asociado de Viera-Blanco; Carlos Jordá, presidente de CITGO Petroleum y PDV Holding; Julián Cárdenas García, jurista internacional con presencia en los litigios sobre activos venezolanos; Samuel Wilhelm, ejecutivo asociado a la estructura corporativa de PDV Holding; y Fernando Vera, también vinculado a la órbita financiera del esquema. Cierra el grupo Worldwide Strategic Consultants LLC, sociedad inscrita en Delaware cuya aparición en el expediente prolonga una línea de investigación abierta en los meses previos sobre pagos consignados ante el regulador estadounidense.
*La presunción y el procedimiento*
Conviene fijar, sin ambages, el estado real de la causa. Lo que el Tribunal de Delaware admitió el 21 de mayo es una demanda civil en fase de pleading: alegaciones formuladas por demandantes que asumen íntegramente la carga probatoria, sometidas a contestación, a eventuales mociones de archivo y, en su caso, a un proceso de discovery. Ningún tribunal ha establecido responsabilidad alguna. La presunción de inocencia ampara, sin excepción, a cada uno de los trece codemandados. Las alusiones a una arquitectura RICO —el lenguaje técnico de «empresa criminal organizada»— son, por ahora, hipótesis jurídicas que deberán superar el escrutinio judicial.
Lo que sí admite lectura, sin necesidad de pronunciamiento previo, es la dimensión política del expediente. Por primera vez, la dirección política del interinato petrolero —no figuras secundarias, no técnicos intercambiables— se sienta colectivamente ante la justicia federal estadounidense bajo una acusación civil que, de prosperar, replantearía los términos del relato fundacional del propio interinato: el de una administración fiduciaria al servicio del pueblo venezolano. ¿Es razonable seguir invocando ese relato sin un mecanismo público de rendición de cuentas? ¿Pueden los administradores del patrimonio en el exilio —designados sin elección popular, sostenidos por reconocimientos diplomáticos hoy revertidos en buena parte— continuar operando sin auditoría externa que satisfaga a sus propios mandantes?
*Wilmington y el espejo*
El Tribunal del Distrito de Delaware es, desde hace décadas, el espejo jurídico en el que se contempla la economía corporativa estadounidense. Que sea allí donde se ventile ahora, en clave RICO, la causa más reciente sobre la gestión del patrimonio petrolero venezolano no constituye accidente menor. La sentencia que llegue —en uno u otro sentido, en uno u otro plazo— se leerá no solo como veredicto sobre trece nombres, sino como diagnóstico sobre un experimento institucional que, a estas alturas de su recorrido, exige más respuestas que adhesiones.
El expediente 1:26-cv-00582-UNA acaba de empezar su andadura. Y la cúpula del interinato petrolero, por primera vez, está nombrada.




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