Documentos judiciales revelan disputa por el origen de pruebas en una causa de PDVSA en España

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MADRID — Un tribunal español ordenó a Petróleos de Venezuela S.A. identificar a los responsables de varios informes utilizados para sustentar una querella y entregar los documentos internos que sirvieron de base para examinar miles de operaciones de compra, según actuaciones judiciales aportadas a la causa.

La orden fue dictada el 17 de noviembre de 2020 por el Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional, dentro de las diligencias previas 38/2017. La magistrada María Tardón requirió a PDVSA que identificara a los autores materiales de tres documentos de su querella y aportara los formularios de recomendación de compras y las aprobaciones del Comité de Operaciones correspondientes a los procesos analizados.

El requerimiento había sido solicitado por la defensa de Javier Ochoa Alvarado, expresidente de Bariven, filial de compras de PDVSA. Un escrito de la Fiscalía fechado el 9 de octubre de 2020 respaldó la práctica de esas diligencias.

La defensa sostuvo que los documentos centrales de la acusación eran cuadros de datos y cifras que no identificaban a sus autores. Según su escrito, uno de ellos examinaba 2.562 contratos, otro analizaba la participación de empresas vinculadas a Roberto Rincón y Abraham Shiera en 79 expedientes, y un tercero desarrollaba nueve casos utilizados como ejemplos.

PDVSA respondió al tribunal el 2 de diciembre de 2020. La compañía informó que los documentos habían sido elaborados por un equipo de auditores forenses de Berkowitz Pollack Brant Advisors, a partir de información entregada por PDVSA, fuentes públicas y, en uno de los informes, declaraciones realizadas por Rincón y Shiera en un proceso judicial en Estados Unidos.

La respuesta indicó que el equipo estuvo dirigido por Robert C. Aldir y que los auditores fueron contratados por la oficina de Miami de Squire Patton Boggs, firma que representaba internacionalmente los intereses de PDVSA. El despacho decidió presentar los resultados mediante cuadros y esquemas explicativos, según el escrito. PDVSA afirmó también que entregaba en una memoria USB la documentación utilizada para el trabajo forense.

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El expediente muestra que la controversia no se limita a quién preparó los informes. También abarca los niveles de autorización, la secuencia de firmas y la intervención concreta de Ochoa Alvarado en los procesos de contratación.

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Una copia de un formulario de recomendación de compra de 2012 refleja una operación para adquirir bombas por 17,3 millones de dólares a Tradequip Services & Marine Inc. El monto representaba un incremento de 76,25% respecto de la estimación inicial de 9,8 millones. El documento contiene varias firmas y una rúbrica atribuida a Ochoa Alvarado, cuya defensa cuestionó dentro del procedimiento.

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La defensa afirmó que las compras de menos de 18,6 millones de dólares no requerían la intervención del presidente de Bariven y que solo 10 de los 2.640 procesos examinados superaban ese límite. También alegó que, cuando Ochoa Alvarado firmaba, lo hacía después de que la operación hubiera recibido numerosas autorizaciones de responsables de compras, finanzas y control.

Según esa versión, las operaciones de mayor cuantía también tenían que ser aprobadas por el Comité de Operaciones de PDVSA, por lo que la firma del presidente de Bariven no constituía una autorización aislada. La defensa pidió precisamente las actas de ese comité y los formularios completos para reconstruir la cadena de decisiones de cada compra.

Los abogados de Ochoa Alvarado sostuvieron además que fue presidente de Bariven únicamente entre marzo de 2011 y abril de 2013, mientras que la querella abarcaba conductas presuntamente ocurridas entre 2009 y 2015. Afirmaron que durante su gestión denunció irregularidades, solicitó una auditoría interna y bloqueó pagos que consideraba improcedentes. Esas afirmaciones corresponden a la estrategia de la defensa y no constituyen conclusiones judiciales.

Los materiales revisados no incluyen una resolución que determine que la firma atribuida a Ochoa Alvarado sea auténtica o falsa, ni una decisión definitiva sobre su responsabilidad penal. Tampoco muestran que el tribunal haya declarado falsos los informes de PDVSA.

Un texto adjunto interpreta el requerimiento como evidencia de que la jueza dudaba de la veracidad de los documentos y reclama la presentación de originales en papel. Sin embargo, el auto judicial disponible se limita a considerar pertinentes las diligencias y ordenar la entrega de documentación adicional; no formula una conclusión sobre una posible falsificación.

La disputa documental deja como cuestión central si los registros completos de PDVSA permiten verificar la procedencia de los datos, la secuencia de aprobaciones y el papel que tuvo cada directivo en las operaciones investigadas. Los documentos aportados no permiten establecer el estado actual ni el desenlace de la causa.




 

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