El juez 12 Civil Municipal en Oralidad de Barranquilla, Carlos Arturo Tarazona Lora, fue denunciado penalmente ante la Fiscalía General de la Nación por los presuntos delitos de prevaricato por acción y abuso de la función pública. La denuncia, presentada por el periodista Gonzalo Guillén, se originó a raíz de la actuación del togado en una acción de tutela y en otros procesos en los que intervino el abogado Abelardo de la Espriella Otero, socio fundador de una firma en la cual el hijo del juez se desempeña como abogado asociado desde 2016.
El juez no se ha declarado impedido en ninguno de los varios casos de De la Espriella que lleva en su despacho.
Guillén solicitó, además, la vinculación de De la Espriella Otero en la investigación como interviniente en las conductas punibles.
De la Espriella es actualmente candidato presidencial de la extrema derecha en la Costa Norte.

Izquierda: Abelardo de la Espriella y Alexandrer Tarazona. Derecha: Alexander Tarazona, Álvaro Uribe y Abelardo de la Espriella
La denuncia, radicada el 27 de octubre de 2025 ante la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, se fundamenta en una serie de hechos que, según el veedor público, configuran una desviación de la ley y de la función judicial.
Prevaricato por acción: Competencia legal ignorada
El primer cargo, por prevaricato por acción, se centra en la decisión del juez Tarazona de conocer y tramitar una acción de tutela promovida por el señor De la Espriella Otero contra el portal de noticias Pluralidad Z (Radicado No. 08001405301220210067200).
El denunciante sostiene que esta actuación es “manifiestamente contraria a la ley”, pues el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 establece de forma taxativa que las acciones de tutela dirigidas contra medios de comunicación son competencia exclusiva de los jueces del circuito, no de los jueces municipales.
La postura del juez, contenida en una respuesta oficial a un derecho de petición del periodista Guillén, defiende su competencia en el asunto.
Tarazona Lora argumentó en su respuesta del 30 de septiembre de 2025 que procedió conforme a las reglas de reparto y competencia vigentes, para lo cual cita los decretos 1382 de 2000 y 333 de 2021, los cuales asignan a los jueces municipales el conocimiento de tutelas contra autoridades públicas del orden distrital o municipal y contra particulares. Consideró el portal Pluralidad Z como “un particular”, basándose en la normativa de reparto.
No obstante, la denuncia contrarresta esta justificación. Señala que la jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa en afirmar que la norma especial del Decreto 2591 de 1991 prevalece sobre las reglas de reparto. Cita la Sentencia SU-274 de 2019 y el Auto 400 de 2023, que reafirman la competencia funcional de los jueces del circuito en casos contra medios de comunicación, cuya modificación no es posible mediante simples acuerdos de reparto.
Abuso de la función pública
El segundo cargo, por abuso de la función pública, se relaciona con el vínculo familiar y profesional existente entre el juez y el abogado demandante, Abelardo de la Espriella Otero.
La denuncia destaca que el juez Tarazona Lora conoció y decidió procesos en los cuales el señor De la Espriella Otero figuró como parte activa, mientras que su hijo, Alexander Tarazona de la Hoz, trabaja como abogado asociado en la firma De la Espriella Lawyers Enterprise S. A. S., de la cual el demandante es socio fundador.
En la respuesta oficial al periodista, el juez admitió expresamente el vínculo: reconoció ser padre de Alexander Tarazona de la Hoz, quien presta servicios jurídicos a la firma desde mayo de 2016, aproximadamente. También reconoció que conoce al socio fundador desde que su hijo se vinculó a la empresa.
Pese a esta aceptación de conocimiento y a la evidente conexión laboral de su hijo con el demandante, el juez nunca se declaró impedido para conocer los procesos. Guillén subraya que esta omisión desconoce las causales de recusación previstas, como el interés directo o indirecto en el proceso de alguno de sus parientes (artículo 141 del Código General del Proceso) o ser el juez socio de alguna de las partes, su representante o apoderado en sociedad de personas.
El juez defendió su posición alegando que el régimen de impedimentos aplicable a las acciones de tutela es el del Código de Procedimiento Penal y no el del Código General del Proceso. Añadió que la tutela fue presentada por De la Espriella Otero como persona natural y no en calidad de socio o representante de la firma legal, lo cual —según la denuncia de Guillén— no corresponde a la realidad. Agregó que su hijo no ostenta la calidad de socio ni accionista de la compañía, sino que ejerce como abogado asociado o senior, sin participación accionaria, y que tampoco representó al demandante en la acción constitucional.
Guillén considera que la persistencia del juez en tramitar los procesos, a pesar del evidente conflicto de interés, constituye una clara desviación del deber para favorecer indirectamente a un tercero, beneficiando el entorno familiar y profesional de su hijo. Recuerda que la Sentencia SP4701-2018 de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que el beneficio en el delito de abuso de función pública no requiere ser económico directo, sino que basta con la desviación de la función para favorecer a un tercero.
Actuación insólita en incidente de desacato
Otro aspecto que la denuncia del periodista resalta es una actuación procesal inusual dentro del trámite de la tutela. En el marco de un incidente de desacato promovido por De la Espriella Otero, el juez Tarazona Lora convocó al representante legal de Pluralidad Z a interrogatorio de parte el 27 de abril de 2022.
Guillén calificó esta actuación como “insólita” y carente de respaldo normativo en el procedimiento de tutela. Solicitó al juez indicar el fundamento jurídico de dicha diligencia y le pidió que informara entre diez y veinte radicados de otros incidentes de desacato en su despacho en los que se hubiese replicado esa práctica.
El juez sostuvo que la decisión de decretar pruebas oficiosas en un incidente de desacato “no se muestra insólita”, sino que constituye un “ejercicio procesal adecuado” para determinar el cumplimiento de la orden tutelar. Citó la Sentencia T-029 de 2025 y otras anteriores de la Corte Constitucional, que —dice él— autorizan al juez a practicar pruebas que considere conducentes e indispensables para resolver el incidente.
Sin embargo, deliberadamente omitió aportar los números de radicado solicitados y se limitó a afirmar que la facultad de decretar pruebas no es un hecho anormal en casos de tutela.
Solicitud de vinculación del interviniente
La denuncia presentada por Guillén no se limitó al juez Tarazona Lora. Solicitó expresamente la vinculación del señor De la Espriella Otero como interviniente en la conducta punible, de conformidad con el artículo 30 del Código Penal.
El periodista argumentó que, como parte activa en los procesos y beneficiario directo de las decisiones judiciales adoptadas en un contexto de relaciones personales y profesionales con el juez y su hijo, De la Espriella Otero “facilitó o cooperó” en la ejecución de los delitos de prevaricato y abuso de función pública.
Las pruebas allegadas a la Fiscalía incluyen:
- copia de la providencia de tutela;
- el derecho de petición y la respuesta oficial del juez (30 de septiembre de 2025);
- certificados de existencia y representación legal de la sociedad De la Espriella Lawyers Enterprise S. A. S.
La denuncia concluye con la petición formal de adelantar la investigación penal contra el juez Tarazona Lora por prevaricato por acción y abuso de la función pública, y de vincular a De la Espriella Otero como interviniente.
Posición del juez
La respuesta del juez Tarazona Lora finalizó con una negativa a modificar su conducta en el futuro. Ante la pregunta de si se declararía impedido en los casos de la empresa de De la Espriella que tramita en su despacho judicial y los que le puedan llegar, contestó:
“No me declararé impedido en ningún caso en el que no concurran las causales de impedimentos y recusaciones previstas en la ley.”
El juez aprovechó también su comunicación para tomarse el atrevimiento de exigir al periodista que cualquier difusión de la respuesta en medios debía hacerse con el texto completo del documento oficial y no de forma segmentada, “en cumplimiento de los deberes de veracidad, responsabilidad social e imparcialidad contenidos en el artículo 20 de la Constitución Política”.
La Fiscalía General de la Nación tiene ahora los elementos para determinar si procede con la apertura de investigación formal contra el juez Carlos Arturo Tarazona Lora y si vincula a Abelardo de la Espriella Otero como interviniente. El caso plantea un debate de fondo sobre el régimen de competencias, el conflicto de intereses y la ética judicial en Colombia.


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