Vicios judiciales favorecen a Ole Nielsen Bodtker, acusado de simular importaciones con divisas preferenciales de la extinta CADIVI

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Un caso de desfalco al Estado venezolano mediante el uso de empresas de maletín para obtener divisas preferenciales quedó en la impunidad por una serie de vicios procesales cometidos por fiscales y jueces. Se trata de Ole Nielsen Bodtker, un ciudadano danés que presidía la empresa BIODANICA C.A, y que fue señalado en 2013 por la extinta Comisión Nacional de Administración de Divisas (CADIVI) de simular importaciones para acceder a dólares subsidiados.

Bodtker, que había huido a París violando una prohibición de salida del país, fue detenido en Francia el 8 de marzo de 2023 por una orden de captura emitida en octubre de 2021 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Control de Carabobo. Al día siguiente, el mismo tribunal solicitó al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la extradición del acusado, a petición del fiscal 44 Nacional Orlando Michel Henríquez Zambrano, según informó el portal Data Confirmada.

Sin embargo, la Sala Penal del TSJ, con ponencia del magistrado Maikel Moreno, anuló la petición de extradición por varios errores en el proceso judicial, sin entrar a considerar cómo Bodtker había logrado salir del país. Así, el ciudadano danés se quedó en París, y podría ser liberado por las autoridades francesas mientras en Venezuela se corrigen los vicios del caso. Mientras tanto, el Estado venezolano sigue siendo víctima de un desfalco estimado en 20 mil millones de dólares por parte de empresas fantasma que se beneficiaron del régimen cambiario.

La trayectoria empresarial de Bodtker

Según una investigación realizada por Transparencia Venezuela, Bodtker ha estado relacionado con 12 empresas, distribuidas en Venezuela, Panamá, Dinamarca y Francia. Una de ellas es BIODANICA C.A, creada en Venezuela en el año 2000 y de la cual Bodtker era accionista-presidente. Esta compañía fue denunciada el 13 de mayo de 2013 por el entonces presidente de CADIVI, Alejandro Fleming Cabrera, ante la Fiscalía.

En la denuncia se indica que BIODANICA «fue utilizada para simular procesos de importación, con el objeto que le fuesen liquidadas divisas otorgadas por el Estado venezolano». El mismo modus operandi fue empleado por otras dos empresas «gemelas» llamadas BIODAN y BIOVEN que «presentan la misma dirección de domicilio fiscal, poseen los mismos proveedores internacionales, importaron las mismas mercancías, y en la actualidad vendieron sus acciones a la empresa DMS INTERNATIONAL, SA., ubicada en Panamá», según se lee en la sentencia del TSJ.

En octubre de 2017, el fiscal general Tarek William Saab anunció la detención de 11 personas por el desfalco Cencoex, a través de empresas fantasma o de maletín. Entre ellas una persona ligada a la empresa.

De acuerdo al Registro Nacional de Contratista (RNC), la empresa BIODANICA firmó decenas de contratos con entes públicos, como Instituto de Investigación Agrícolas, Instituto Venezolano de Investigación Científica (IVIC), y el Instituto Nacional De Higiene “Rafael Rangel”.

Los vicios que anularon la extradición

La Sala Penal del TSJ argumentó los siguientes vicios para anular la extradición a Venezuela de Ole Nielsen Bodtker:

1.- Que la orden de captura librada contra Ole Nielsen Bodtker, el 5 de octubre de 2021, para trasladarlo a una audiencia preliminar en el Tribunal Primero de Control del estado Carabobo, “quedó sin efecto”, porque ese acto se realizó el 22 de octubre de 2021, con la presencia del acusado. Allí se admitió parcialmente la acusación en su contra y se sustituyó orden de detención, por medidas sustitutivas de libertad y se ordenó la apertura del juicio oral y público.

2.- Que el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo no era el competente para ordenar el inicio del procedimiento de extradición, porque el caso debería estar en un tribunal de juicio.

3.- Que se solicitó su captura a través de Interpol por unos delitos que ya habían sido modificados en la audiencia preliminar por el tribunal de control de Carabobo, que cambió el delito de asociación por agavillamiento, y desestimó los delitos de apropiación indebida calificada y falsa atestación ante funcionario público.

La Sala Penal destacó “el total desconocimiento evidenciado por parte de la representación del Ministerio Público como por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo”.


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